

Los vehículos de transporte escolar habilitados que son modelos 1995, 1996 y 1997 podrán seguir funcionando para tal fin en la provincia de Buenos Aires hasta el 31 de diciembre de 2022; mientras que los de 1998 y 1999 podrán hacerlo hasta fines de 2023.
La decisión fue tomada por el Ministerio de Transporte bonaerense a través de la resolución 202/2022, publicada este lunes en el Boletin Oficial, y dejó sin efecto la número 122 del año 2018, que establecía que la vida útil de los modelos 1995 y 1996 terminaba en 2020, que la de los 1997 y 1998 culminaba en 2021 y que la de los 1999 y 2000 finalizaba en 2022.
La normativa, publicada en el Boletín Oficial, determinó “en forma excepcional y provisoria que a partir del 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, solo continuarán con la prestación del Servicio Especializado de Transporte Escolar, los vehículos habilitados a tal fin, que cumplan con una vida útil de 25 años como máximo, a contar desde la fecha de su fabricación”.
Además, la norma permite "en forma excepcional y provisoria, a partir del dictado de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2024, a aquellos prestadores de Servicios Especializados de Transporte Escolar, propietarios de vehículos cuyos modelos no superen los 16 años de antigüedad desde su fabricación, la tramitación de la licencia habilitante para la prestación de servicios especializados, categoría EXCURSION, CLASE A”.
En tanto, la reglamentación dispuso “hasta el 31 de diciembre de 2023, una antigüedad máxima de dieciocho años para el ingreso del parque móvil en el servicio de transporte de escolares de las nuevas licencias y/o nuevas altas de parque móvil”.
“No puede perderse de vista que muchos transportistas se han visto obligados a desprenderse de sus unidades, como medio de supervivencia transitorio, dificultándoles, por tanto, alcanzar a través de la reposición de dichas unidades, el requisito de los 16 años de antigüedad máxima vigente para su ingreso en el parque móvil habilitado al efecto, previsto en el art. 8° de la Resolución N° 122/18”, concluyó el Ejecutivo.