viernes 20 de junio de 2025 - Edición Nº 29.188

Información General | 11 ago 2023

¿Qué pasa si no se asiste a votar en las próximas elecciones?

La votación es obligatoria para los mayores de 18 años y menores de 70, y optativa para quienes tengan entre 16 y 17 años o más de 70.


El próximo domingo 13 de agosto se llevarán adelante las elecciones primarias en todo el país para definir candidaturas de cara a las generales del 22 de octubre. La votación es obligatoria para los mayores de 18 años y menores de 70, y optativa para quienes tengan entre 16 y 17 años o más de 70.

Aquellos que no asistan a las escuelas para sufragar y no brinden una justificación dentro de los sesenta días posteriores a la elección tendrán una multa que va desde los 50 a los 500 pesos. En tanto, cuando se acreditare la no emisión se entregará una constancia al efecto.

Además, el infractor al deber de votar no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. 

Por último, quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta días establecido en el primer párrafo del artículo 125 del Código Nacional Electoral.

 

¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?



a) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;

b) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.

Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;

c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.

Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente;

d) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

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