viernes 9 de mayo de 2025 - Edición Nº 29.188

Información General | 16 ago

Por una orden judicial IOMA tendrá que suministrar los “parches” para el control de la diabetes tipo 1

Se trata de un tipo de parche que se cambia cada 10 ó 14 días.


Ayer el Tribunal Criminal Nro. 3 de La Plata dictó una medida cautelar a favor de una afiliada de IOMA que sufre de diabetes tipo 1 y debe controlar su salud mediante punción digital 6 veces por día. La obra social provincial le negaba el suministro del “parche” de control.

La resolución del Tribunal requirió previamente el dictamen de la asesoría pericial en el que se dijo que "la amparista solicita la colocación del dispositivo en región posterior del brazo vía intersticial – subcutánea, que se cambia cada 10 o 14 días, mientras que con el sistema clásico, con el control intensificado debe realizarse entre 4 a 6 punciones diarias (punzar las yemas de los dedos)".

Aunque el control de ambos procedimientos son efectivos, el segundo es mucho más cómodo y no invasivo, pero IOMA solo reconocía el control y tratamiento clásico.

En ese marco, con la firma de los Jueces Domenech y Vitalli se ordenó que en el plazo de 48 horas IOMA brinde "cobertura total farmacológica del 100 % del tratamiento para la diabetes tipo 1 en la forma requerida por los médicos tratantes".

Vale aclarar que muchas veces la diabetes y la celiaquía "van juntas" por ser dos enfermedades autoinmunes.

La afiliada es celíaca y había pedido la asignación obligatoria que prevé la Ley 26.588 que, asegura, "IOMA niega a sus afiliados". 

Se trata de una asignación mensual de $7658 para comprar alimentos destinados a su enfermedad, la que es ajustable por el INDEC.

Por eso el Tribunal sentenció: “Asimismo se deberá prestar cobertura integral del 100 % (cien por ciento) del tratamiento farmacológico y todo lo indispensable para enfermedad crónica de celiaquía junto con la cobertura asistencial integral de asignación mensual obligatoria dispuesta por ley 26.588 y decreto reglamentario 218/2023 (b.o. 26/04/23) para consumo de productos sin tacc (harinas y premezclas libres de gluten) asignación mensual según canasta básica alimentaria”.

El abogado de la mujer, Marcelo Szelagowski, manifestó: "Es realmente ponderable la resolución del Tribunal Criminal como de la Oficina Pericial, que en tiempo récord dieron protección a la afiliada, ya que a su enfermedad se sumaba el padecimiento ya superado por la tecnología con el parche. Asimismo IOMA se negaba a cumplir desde su dictado con la Ley Nacional de celiaquía cuyo cumplimiento podrán pedir todos los celíacos hasta que la obra social la cumpla con solo el certificado de incapacidad".

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