jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº -1940

Información General | 30 oct 2020

Algunas quedaron exceptuadas

Para evitar inundaciones las edificaciones en La Plata deberán tener reservorios para agua de lluvia

Habrá un año de plazo para adecuarse a lo establecido por la ordenanza.



El ejecutivo municipal propuso al legislativo local que edificios y predios de la ciudad tengan la obligación de contar con reservorios de excedentes pluviales capaces de almacenar el agua de lluvias intensas, una iniciativa que finalmente aprobó el concejo deliberante.

Al respecto, la Secretaria de Planeamiento Urbano de la Comuna, María Botta, expresó: “Esta medida se enmarca en los lineamientos de ciudad sostenible y resiliente dispuestos por el Plan Estratégico 2030", y agregó que "permitirá retener agua y drenarla progresiva y ordenadamente cuando pare de llover”. 

El sistema de almacenamiento en reservorios propuesto ante cada edificación deberá ser aprobado por la Dirección de Obras Particulares, con la intervención del área hidráulica municipal cuando sea necesario.

"Podrá complementarse con un sistema de reutilización de agua de lluvias, para lo que se deberá adjuntar la documentación básica de la obra, la descripción y el detalle del mismo" informó la Municipalidad. 



“El objetivo es que estos reservorios contengan el agua mientras llueve y que, una vez superada su capacidad de almacenamiento y/o finalizada la lluvia, puedan desaguar en la vía pública en forma gradual, mediante un equipo de bombeo o por gravedad”, detalló Botta.

También aclaró que “los reservorios que tengan más de un metro de profundidad deberán contar con un cerramiento o vallado de seguridad para evitar riesgos”.

La medida alcanza a los invernaderos instalados en la zona frutihortícola de la ciudad y a aquellas edificaciones nuevas; mientras que las obras ya construidas contarán con un año de plazo para incorporar el reservorio establecido por la norma.

Finalmente, se detalló que la norma no aplica para parcelas de menos de 300m2; como así tampoco para edificios o predios emplazados en el eje fundacional (Av. 51 y Av. 53 de 1 a 31), ni aquellos ubicados en los cuadrantes de Av. 38 a Av. 66 y de Av. 1 a Av. 19, dado que estas zonas responden a lo estipulado por el Art. 58 de la ordenanza actual (10703).

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