martes 23 de abril de 2024 - Edición Nº -1966

Información General | 9 dic 2020

La CNRT

Refuerzan el control de las frecuencias en el transporte urbano de pasajeros

El objetivo del organismo es garantizar el distanciamiento social y las frecuencias de cada línea.




La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo del Ministerio de Transporte, refuerza los controles de acuerdo a los protocolos establecidos por el Plan de Emergencia Covid – 19 para el transporte automotor.

“Tal como establece el protocolo vigente, las empresas deberán mantener los esquemas de frecuencias para la prestación de servicios, garantizando la máxima frecuencia de los mismos. Seguimos verificando el cumplimiento de todas las medidas y que no se supere la capacidad de pasajeros de acuerdo a los asientos disponibles y hasta diez pasajeros de pie, en horas pico. De esta manera, en el interior de los vehículos se puede dar cumplimiento al distanciamiento social y las recomendaciones de prevención para el cuidado de los pasajeros y pasajeras”, explicó José Arteaga, Director Ejecutivo de la CNRT.

Vale aclarar que el Régimen de Penalidades vigente, en su artículo 83 (Decreto 253), establece que la violación del régimen diario de frecuencias diurnas y nocturnas en los servicios públicos de transporte urbano de pasajeros, será sancionada en cada caso, con multas de hasta 270.000 pesos (500 a 15.000 boletos mínimos).

Además, cuando la prestación de los servicios se ve interrumpida por un lapso de 5 días consecutivos ó 10 días alternados por año calendario, "se considerará de pleno derecho que el servicio ha sido abandonado por el operador".

De esta manera, el abandono de los servicios o la verificación de reiteración en servicios desatendidos podrán ser causales para resolver la caducidad del permiso con el que cuenta.

Cabe recordar que los servicios urbanos deben circularán exclusivamente con pasajeros afectados a las actividades declaradas esenciales, alcanzadas por excepciones a las restricciones de circulación en el marco de la pandemia o si es personal docente, no docente o alumnado que deba concurrir a actividades académicas presenciales.

Es así que los pasajeros deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19” o exhibir el permiso emitido por la aplicación “Cuidar”.

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