martes 23 de abril de 2024 - Edición Nº -1966

Información General | 16 mar 2021

Insólitamente, la justicia ignoraba la ley

Un juez de La Plata ordenó que el Poder Judicial cumpla con el cupo laboral para personas con discapacidad

El Poder Judicial aseguraba cumplir el cupo pero no era cierto. Ahora le ordenaron adecuarse en los próximos 180 días.



Un grupo de personas con discapacidad visual y motriz inició una demanda con el patrocinio de la Asociación Civil para la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Director de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos y Discapacidad de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UNLP.

En su presentación, alegaron que el actual sistema de selección y designación en el Poder Judicial vulnera de manera estructural sus derechos a no ser discriminados, al trabajo, a la vida independiente, a un nivel de vida adecuado, a la información completa y veraz, a una protección preferente y al acceso a la justicia.

Según informó la Fiscalía de Estado provincial, en el Poder Judicial de la provincia se encuentran trabajando 135 personas con discapacidad, lo que representa el 2,77% del total del personal, por debajo del piso mínimo exigido por el artículo 8° de la Ley 10.592.

La causa ("GALEAZZI SILVIA ANGELA Y OTROS C/ PODER JUDICIAL S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS”) fue tomada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de La Plata, que decidió receptar el reclamo.

El juez Francisco José Terrier reconoció el derecho del colectivo demandante a la conformación del cupo laboral en los términos del artículo 8 de la Ley 10.952, de modo compatible con los estándares "legales, constitucionales y convencionales"

En consecuencia, ordenó al Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires cumplir con el cupo laboral del 4% para personas con discapacidad en un plazo de 18 meses.  Asimismo, dispuso la conformación de una mesa de trabajo y la adecuación en 6 meses del régimen de ingreso para personas con discapacidad.

La norma en cuestión estipula que el Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal y a establecer reservas depuestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas

Al dictar sentencia, el magistrado tuvo en cuenta el impacto diferencial en el acceso al trabajo de las mujeres con discapacidad, donde según estadísticas nacionales, los varones con discapacidad presentan una tasa del 40,3% de empleo frente a un 25,8% de las mujeres con discapacidad.

Además, consideró que las personas con discapacidad no solo deben ser incorporadas para meramente cumplir con el cupo, sino que deben ser incluidas para participar en los procesos de toma de decisiones en las políticas públicas.

El fallo dispone que dentro del plazo de sesenta (60) días -art. 163 C.P- desde que la sentencia adquiera firmeza, el Poder Judicial bonaerense deberá conformar, en el ámbito de su administración, una Mesa de Trabajo con participación de  personas con discapacidad, organizaciones que los representan, expertos en la temática y del SECLAS, y en un lapso de seis meses deberá integrar el cupo laboral mínimo previsto en el art. 8 de la Ley 10.592.

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