viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº -1969

Información General | 12 ene 2021

Rechazó dos pedidos de excarcelación

Burlando no pudo liberar al marido de Píparo: la jueza consideró que existen “riesgos procesales”

La jueza Marcela Garmendia rechazó dos pedidos de excarcelación presentados por la defensa de Juan Ignacio Buzali.



La jueza de Garantías Marcela Garmendia rechazó dos pedidos excarcelación solicitados por la defensa de Juan Ignacio Buzali. En sus fallos, la magistrada considera que la actitud que tomó el marido de Carolina Píparo luego de atropellar a los motociclistas hace inferir que “no se encuentra garantizada su sujeción al proceso”.

Juan Ignacio Buzali fue detenido el pasado viernes en su vivienda ubicada en el country Grand Bell. Al marido de Carolina Píparo se le imputa el delito de homicidio en grado de tentativa en los que contempla  una pena de 4 a 16 años de prisión.

Por la gravedad del delito, la jueza Garmendia rechazó el pedido de excarcelación presentado por los abogados Fernando Burlando y Fabián Améndola.

En el texto, Garmendia señala que la prisión preventiva está reservada para casos en los que se puede presumir que el imputado “tratará de impedir la realización del procedimiento o la ejecución de la eventual condena (peligro de fuga) o de obstaculizar la reconstrucción de la verdad histórica”

“En el caso de autos se verifica  la existencia de peligros procesales que obstan a su procedencia”, advirtió la jueza y remarcó: “Así la pena en expectativa, las especiales circunstancias que rodearon al hecho y  la conducta posterior asumida por Buzali, me permiten inferir que no se encuentra garantizada su sujeción al proceso, por la vía invocada”.

La titular del Juzgado de Garantías Nº 5 de La Plata también rechazó un pedido de excarcelación extraordinaria por considerar que se trata de un “beneficio de carácter excepcional, debiendo corresponderse a una situación objetiva y a calidades personales extraordinarias  del  imputado,  que a mi juicio no se encuentran dadas en el caso aquí en tratamiento”.

“Para que resulte viable este beneficio, deben invocarse  circunstancias excepcionales que permitan neutralizar los peligros procesales que obstaculizan la procedencia de una excarcelación ordinaria. Es decir debe existir y demostrarse claramente qué especial situación personal del imputado, daría sustento a la aplicación de este instituto excepcional, ya que es la parte peticionante quien debe aportar los elementos necesarios o indicar su existencia para su efectiva acreditación”, detalló.

Y concluyó: “A mi criterio la pena en expectativa para el ilícito endilgado a Juan Ignacio Buzali -homicidio en grado de tentativa en los términos de los arts. 42 y 79 del Código Penal,  a lo que sumo las características del hecho y la conducta posterior asumida por Buzali, me permiten concluir que no se encuentra garantizada su sujeción a proceso”.

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