viernes 03 de mayo de 2024 - Edición Nº -1976

Información General | 3 feb 2018

Una revolución en la industria turística

Hoteles, hospedajes y alojamientos deberán garantizar el acceso a personas en silla de ruedas

Esta semana la normativa fue oficializada en el Boletín Oficial. Los lugares deberán garantizar una plaza adaptada para personas con capacidad reducida cada 20 habitaciones disponibles. Además, deberán poseer un estacionamiento ubicado cerca del edificio o de las rampas de acceso.


Los hoteles, hospedajes, albergues y alojamientos turísticos tienen 180 días para adaptar sus establecimientos a las condiciones de accesibilidad para las personas con sillas de ruedas, según lo establece la ley provincial 15018, publicada en el Boletín Oficial esta semana.

La normativa bonaerense, que fue sancionada el 27 de diciembre pasado, exige que en el término de seis meses todos los lugares que presten un servicio de alojamiento deberán garantizar una plaza cada 20 habitaciones disponibles, para que sean usadas por personas con silla de ruedas.

“En los establecimientos comprendidos en la presente ley que cuenten con estacionamiento de vehículos, deberán reservar y señalizar espacios para los que transporten a personas con movilidad reducida, que deberán ubicarse en cercanías del ingreso al interior del edificio o de las rampas de acceso, en proporción no inferior a uno cada diez lugares”, explica el artículo 2 de la ley 15018.

La Provincia de Buenos Aires, en la oficialización de la ley, dejó sin efecto el artículo 6 que establecía que podrían otorgarse promociones impositivas parciales para quienes superen los cupos previstos.

“No cabe duda alguna de que los beneficios fiscales, entre ellos las reducciones impositivas, componen un elemento esencial del tributo, lo que conlleva a que su establecimiento por parte de la autoridad de aplicación resulte inconstitucional”, aclara en los considerandos la gobernadora de la Provincia, justificando el rechazo de las promociones impositivas contenidas en la ley votada en la Legislatura.

La eliminación del mencionado artículo se debe a que la ley se inmiscuía en temas impositivos, que están reservados al Poder Legislativo tal cual lo establece el artículo 103 de la Constitución Provincial.

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