viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº -1969

Información General | 13 dic 2014

Se revocó un fallo que las prohibía

La Justicia habilitó la instalación de cámaras de seguridad en las escuelas de La Plata

El año pasado, el Consejo Escolar había instalado 4 cámaras de seguridad en la escuela ubicada en calle 18 y 71. El juez en lo contencioso y administrativo Luis Arias había fallado en contra de la utilización de estos dispositivos porque podía violar la privacidad de los menores. Ahora, la cámara de apelaciones revocó esa sentencia


En noviembre de 2013 y luego de sufrir varios hechos vandálicos, el consejo escolar instaló 4 cámaras de seguridad en en el establecimiento educativo ubicado en las calles 18 y 71, donde funcionan la Escuela Primaria N° 58 y la Secundaria N° 44. En primera instancia, la Justicia había ordenado retirar los dispositivos, pero ahora una cámara de apelaciones les dio el visto bueno.

Luego de que la colocación de los dispositivos de seguridad tomara estado público, el Defensor Oficial Penal Juvenil, Julián Axat, se opuso a la medida basándose en un fallo del Juez Luis Federico Arias, quien en 2011 obligó al Municipio a retirar similares dispositivos, dado que a su entender violaba la privacidad de los menores.

Según había relatado a InfoBLANCOsobreNEGRO la directora del establecimiento Amalia Camilletti, la instalación de cámaras “cuenta con el apoyo de la comunidad educativa”.

En respuesta a la presentación de Axat, el juez en lo contencioso y administrativo, Luis Federico Arias había ordenado “la suspensión parcial de los efectos de la Disposición N° 219/13 del Consejo Escolar de La Plata, en cuanto posibilita la instalación y monitoreo de vídeo cámaras de seguridad”

A fines del año pasado, algunos padres de alumnos que concurren a este establecimiento apelaron el fallo del magistrado ante la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata que finalmente, con el acuerdo de los tres magistrados que la integran, decidió “hacer lugar a los recursos de apelación deducidos, revocar la decisión impugnada y dejar sin efecto la medida cautelar, con costas de la instancia a la vencida”.

“Es claro que los derechos de privacidad e imagen de los menores que se dicen resguardar resultan evidentemente amparados y quedados fuera de toda mengua por la decisión administrativa en tanto, a pedido de sus progenitores, queda expresamente asentado que el sistema no funciona ni registra imágenes de menores en el establecimiento escolar”, expresó Gustavo Daniel Spacarotel, juez que integra la Cámara de Apelación junto a Claudia Milanta y Gustavo Juan de Santis.

LOS ARGUMENTOS EN CONTRA

En el fallo que ordenaba suspender la instalación de cámaras, el juez Arias cuestionaba “la razonabilidad del medio empleado para dar seguridad al establecimiento, dado que existen otros remedios técnicos y/o humanos que pueden dar igual o mejor respuesta, pero con la ventaja de no amenazar o lesionar los derechos de los niños y adolescentes”.

Por otra parte, Arias considera que existiría un abuso de autoridad porque sería la misma directora del establecimiento quien se encargaría del funcionamiento del dispositivo de filmación, “quien además tiene potestades jerárquicas y disciplinarias frente a los alumnos, de modo que no es una persona ajena a la institución”.

“No existirían garantías suficientes para que las imágenes de los jóvenes que pudieran obtenerse no sean difundidas públicamente, todo lo cual representa un peligro potencial para los derechos involucrados”, agregaba el fallo que ahora fue revocado.

El caso puede sentar precedentes porque habilita a los concejos escolares a instalar cámaras de seguridad en el interior de los establecimientos educativos de toda la Provincia.

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