viernes 26 de julio de 2024 - Edición Nº -2060

Información General | 5 feb 2024

Revocaron la cautelar que había pedido el CECIM La Plata contra la ley de tierras

La decisión la tomó el juez Alberto Recondo.


La Justicia Federal de La Plata dejó sin efecto la cautelar que había suspendido la derogación de la Ley de Tierras realizada por el DNU 70/2023, que habían entablado ex combatientes de Malvinas.

La medida fue dispuesta por el juez federal Alberto Recondo, luego de que hace unos días su colega, en feria, Ernesto Kreplak, había concedido esa cautelar.  La derogación de la norma que impulsa el gobierno de Javier Milei deja sin límites esas operaciones.

Vale recordar que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad y nulidad del art. 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, en cuanto deroga la ley 26.737 de Régimen de Protección al Domino Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales; así como todo acto jurídico realizado desde la fecha de su entrada en vigencia.

Si bien Kreplak, que reemplazó a Recondo durante la feria, hizo lugar a una medida cautelar y suspendió preventivamente el artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras, el nuevo juez que tomó el caso y señaló que no había legitimación, más allá de la loable tarea de los ex combatientes.

“De la lectura del mencionado instrumento y de las atribuciones que de él emergen, se desprenden los valiosos fines que persigue la actora hacia la comunidad de la ciudad de La Plata, manteniendo la memoria activa del conflicto bélico llevado a cabo en las Islas Malvinas y del Atlántico Sur, honrando a los héroes caídos en defensa de la República Argentina", indicó el magistrado.

"Me permito agregar que dichas funciones resultan de gran importancia, no sólo para los soldados conscriptos ex combatientes sino para la comunidad toda, y remarca, lamentablemente, el escaso grado de apoyo y asistencia a los mismos que el Estado les ha brindado, recayendo sobre ellos la ayuda y contención de sus pares. Hago notar, tal vez en resguardo de mi propia conciencia, que fui conscripto en aquéllas épocas, y solo algunas circunstancias, de tiempo y lugar, hicieron que -como en otros casos- no fuera destinado al conflicto. Por ende, no estará demás decir que, honrar permanentemente la gloria de los caídos en las acciones bélicas del Atlántico Sur, es para el suscripto una consigna generacional, indispensable en su memoria”, escribió Recondo.

“Sin embargo, todo ello no resulta suficiente para tener por configurada, a los fines de este proceso, la legitimación procesal de la actora para promover la presente demanda. Me veo obligado a señalar que no surge que el Centro actor se encuentre facultado para actuar en juicio en representación de la comunidad toda; tampoco ello surge de las atribuciones otorgadas a la Comisión Directiva, Presidente y Vicepresidente del mismo. Por más amplia que resulte la interpretación que se atribuya a dicho estatuto, de los términos allí utilizados no puede extraerse que el CECIM pueda estar en juicio en defensa de los intereses de los habitantes de la Nación Argentina”, concluyó el juez.

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