viernes 26 de julio de 2024 - Edición Nº -2060

Información General | 29 abr 2024

La AFIP determinó cuáles son los nuevos límites para operar con billeteras virtuales sin dar aviso al organismo

Desde mayo.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó cuáles son los nuevos límites para operar con billeteras virtuales desde mayo sin tener que dar aviso a la entidad.

A partir de ahora, los saldos finales mensuales inferiores a 200.000 pesos no se reportarán a la agencia de recaudación de impuestos. Los usuarios podrán realizar ingresos y egresos mensuales en sus cuentas en montos que no superen los 120.000. En caso contrario, se notificará a la AFIP.

En cuanto a transacciones individuales, se reportarán a la AFIP cuando superen los 400.000 pesos. Los límites son aplicables tanto para transacciones entre cuentas de Mercado Pago como para movimientos entre diferentes billeteras virtuales y bancos.

Los usuarios deben estar conscientes de estos límites para evitar inconvenientes con las autoridades fiscales y asegurar el manejo adecuado de sus fondos.

Si el organismo encargado de la recaudación de impuestos intima al contribuyente por la presencia de ciertas irregularidades, el usuario deberá presentar recibos de sueldo y/o facturas, entre otras cosas, para despejar cualquier tipo de error.

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias