viernes 26 de julio de 2024 - Edición Nº -2060

Política | 30 abr 2024

El senador bonaerense Marcelo Leguizamón presentó un proyecto para crear una contribución especial destinada a La Plata

"La provincia deberá contemplar en el presupuesto general de gastos y recursos una partida específica anual en concepto de compensación por capitalidad", señala la iniciativa.


El senador bonaerense Marcelo Leguizamón presentó un proyecto en la Cámara Alta provincial para crear una contribución especial destinada a La Plata "a fines de compensar los servicios prestados, erogaciones realizadas, planificación y costos, etcétera, causados por su condición de capital de la provincia, sede de los tres poderes públicos y organismos descentralizados".

"La provincia deberá contemplar en el presupuesto general de gastos y recursos una partida específica anual en concepto de compensación por capitalidad. La partida no podrá ser inferior al 0,22 por mil del presupuesto general de la provincia", detalla el artículo 2 de la iniciativa.

Entre los argumentos, el legislador destaca que "las exenciones impositivas que poseen la mayoría de las actividades administrativas implican una pérdida de ingresos fiscales para el gobierno local, que se ve imposibilitado de cobrar por los servicios que presta a las dependencias del gobierno del cual es sede".

"Un país con amplia experiencia en la materia es España. Allí, los municipios de Pamplona y Santiago de Compostela, capitales de Navarra y Galicia respectivamente, son depositarias desde hace más de 15 años de una compensación específica por costos de capitalidad de parte de sus respectivas comunidades autónomas", destacó Leguizamón.

Por otro lado, el senador recordó que "hace más de 30 años que la Municipalidad de La Plata posee un tributo fundado en los servicios que, en cumplimiento de su rol de capital, efectúa a los edificios públicos provinciales de los tres poderes, organismos de la Constitución y organismos descentralizados".

"El mismo adquiere la forma de una Contribución de la Provincia de Buenos Aires, denominada usualmente “Tasa de Capitalidad”, como compensación por el servicio de alumbrado especial, recolección de residuos, riego, conservación y ornato de calles, plazas y paseos lindantes, ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie, ocupación y uso del espacio destinado a estacionamiento en playas y/o vía pública, habilitación de comercios e industrias, entre otros", agregó.

"La legitimidad del tributo ha sido reconocida históricamente por el gobierno provincial que, pese a ello, no cumplió regularmente con su pago. Uno de los primeros conflictos tuvo lugar a inicios de la década del noventa, cuando la Provincia cuestionó la configuración de la base imponible y la metodología de liquidación de la contribución establecida en la Ordenanza Fiscal Impositiva N° 5.862 y modificatorias, aprobada por el Consejo Deliberante en el año 1990", destacó Leguizamón, y añadió que para buscar una solución se firmó un convenio entre Municipio y Provincia a fines de 1991, que no se cumplió, y otro en noviembre de 2010, con el mismo destino.

"Por ello, y a fin de otorgar legitimación legislativa, es que se propone establecer el presente régimen especial", pidió el senador y ex funcionario comunal de La Plata durante la gestión de Julio Garro.

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