jueves 24 de octubre de 2024 - Edición Nº -2150

Información General | 18 jun 2024

La justicia de La Plata ordenó al Registro de las Personas a inscribir al hijo de un matrimonio igualitario

Se trata de un niño de sexo masculino con el apellido de su mamá y de su cónyuge, de género no binario.


Un fallo del Juzgado en lo Civil y Comercial N°19 de La Plata, obligó al Registro Provincial de las Personas a registrar a un niño de sexo masculino con el apellido de su madre y de su cónyuge de género no binario.

"El primer impedimento que tuvieron Alejandra y Eze, que contrajeron matrimonio bajo la Ley de Matrimonio Igualitario, fue que, a la hora de anotar al niño, una de ellas se había realizado un cambio de sexo en su DNI y pasó de mujer a optar por sexo no binario (padre no biológico)", informaron este lunes allegados a la pareja.

"También fue un obstáculo que la madre gestante se haya realizado una inseminación con un procedimiento casero, cuando solo se acepta que el tratamiento sea a través del sistema conocido como TRHA (Técnica de Reproducción Humana Asistida), legislado en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, lo que advirtió a las autoridades del registro un vacío legal al respecto y por ello la negativa a inscribir al menor con el apellido del cónyuge no binario", explicaron.

Esa situación provocó "innumerables idas y vueltas", agregaron. Según dijo a la Agencia Fueros el abogado patrocinante, Arion Guenumil,  “en principio les permitían que el niño tuviera solo el apellido de la madre que dio a luz, marcando una clara discriminación por razones de género. También se estaban violando los derechos del niño que a días de haber nacido no podía tener identidad".

Luego del amparo presentado por Guenumil, la Justicia condenó al Registro a la inscripción registral del menor con los apellidos materno y paterno que habían sido solicitados 

 

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias