Información General | 5 nov 2024
400 desarrollos urbanísticos
La Comuna de La Plata denunció en la Justicia a ex funcionarios de la gestión anterior
Según alegaron, los denunciados cometieron "una serie de irregularidades gravísimas desobedeciendo la orden expresa del gobierno de la provincia de Buenos Aires de no autorizar urbanizaciones sin la obligatoria convalidación legal".
La suspensión de 400 desarrollos urbanísticos en distintos puntos de La Plata definida por la actual administración comunal ya tiene su capítulo judicial.
El Ejecutivo comunal denunció a funcionarios de la anterior gestión en la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio (UFIJ) N°16, a cargo de Juan Cruz Codomí Alcorta.
Según detalló El Día, la denuncia penal es "contra los funcionarios públicos del Departamento Ejecutivo Municipal de la gestión extendida desde el 10 de diciembre de 2015 al 10 de diciembre de 2023" por "los posibles delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (Artículo 248 del Código Penal argentino)".
Según argumentaron desde el Ejecutivo encabezado por Julio Alak, sus antecesores cometieron "una serie de irregularidades gravísimas desobedeciendo la orden expresa del gobierno de la provincia de Buenos Aires de no autorizar urbanizaciones sin la obligatoria convalidación legal y técnica prescripta por la normativa vigente (cfr. art. 83, Decreto-Ley 8912/77)".
Además, expusieron que dicha normativa provincial "no fue cumplida por el ejecutivo municipal anterior, permitiendo urbanizaciones ilegales sin cumplir con las leyes provinciales, y perjudicando tanto al erario público como a los habitantes de la ciudad”.
Por último, también aseguraron que la presunta maniobra “permitió y promocionó una cantidad desproporcionada de barrios cerrados que bajo un manto de legalidad constituían, sin lugar a dudas, un claro delito".
Vale recordar que, el 10 de octubre pasado, cuando la Comuna tomó la determinación de suspender las obras, el Municipio había advertido que la ejecución de las mismas "sin la debida convalidación provincial y violando el artículo 83 de la Ley N° 8912 (Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo) conllevaría la tipificación penal del delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos (artículo 248 y 249 del Código Penal), ello sin perjuicio de la posible existencia de otros delitos penales, como fraude a la administración pública".
Por tal motivo, se decretó la suspensión por 180 días de los procedimientos y los efectos de los actos administrativos dictados "en el marco de las ordenanzas que no se encuentran convalidadas por la autoridad provincial competente, de acuerdo a lo dispuesto por la ley provincial".