

En la última sesión del año pasado, la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires convirtió en ley la nueva disposición que habilita en el Fuero de Familia a utilizar el WhatsApp y otro tipo de mensajería instantánea para poder notificar a las partes, lo que pondrá punto final al juego del gato y el ratón por no tener domicilio fijo o lugar de residencia establecido.
El 12 de diciembre de 2024 quedó firme la Ley N° 15513 que incorpora el artículo 635 bis, redactado de la siguiente forma:
“Notificación. A petición de parte y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 15.230 y sus normas reglamentarias, el juez podrá disponer, mediante resolución fundada, cuando los restantes medios de notificación no satisfagan el acto de anoticiamiento, que el traslado del inicio de la etapa previa, la demanda, y los documentos que se acompañen, la audiencia preliminar, la decisión que disponga la fijación de los alimentos provisorios en función de lo normado en el artículo 636 bis o cualquier otra citación o notificación a la demandada, sea realizada mediante la utilización del servicio de comunicación a través de aplicaciones o plataformas de mensajería instantánea, siempre que importe su primera intervención en el proceso según la reglamentación que realice la Suprema Corte de Justicia y el demandado no se encuentre inscripto en el Registro de Domicilios Electrónicos. Para su diligenciamiento, que se llevará a cabo con intervención del actuario, se utilizará el sistema de telefonía celular u otro medio o dispositivo de comunicación proporcionado por la Suprema Corte de Justicia, quien deberá garantizar la seguridad de la comunicación, la inalterabilidad del contenido del acto de anoticiamiento y el debido registro y resguardo documental de sus constancias….”.
“Desde que se puso en vigencia la normativa, el WhatsApp será válido para que la parte actora o demandada queden debidamente notificadas y así evitar las interminables idas y vueltas, cuando muchas veces son temas urgentes, por ejemplo en casos de cuota alimentaria o reanudación de un contacto con los hijos” explicó a la Agencia Fueros la abogada María Paz Bertero, especialista en temas familiares y que siguió el paso a paso del tratamiento legislativo.
En este sentido, Bertero, subrayó la importancia de la nueva legislación y mencionó los beneficios de comenzar a implementar esta modalidad: “Es una ley tendiente a humanizar el tema de familia cuando hay niños en el medio".
"Podemos decir que los tiempos de la Justicia se ajustarán y serán más parecidos a los tiempos que un papá y una mamá necesitan. Muchas veces los vericuetos para ganar tiempos legales, termina arruinando la vida de los chicos a quienes les dejan una huella imborrable”, agregó la letrada.
"La ley trata de minimizar las dificultades que atraviesan los progenitores para establecer un acuerdo alimentario o un régimen de visitas. Sólo para citar un ejemplo, en una causa que llevo adelante en la que una madre no ve a su hija hace 1 año, llevo 6 meses y aún no pude notificar al padre, porque la oficina de mandamientos no encuentra el domicilio, entre otros obstáculos. Hay casos que son urgentes”, concluyó la abogada, y agregó a Fueros que "dependerá de cada Juzgado y cada profesional de la abogacía su forma de implementación".
Finalmente, Bertero también destacó que la norma creó un Índice de Crianza (IC), que establece un piso mínimo de referencia económica de lo que un niño necesita para desarrollarse en sus distintas etapas de la vida.
“Este índice será publicado mensualmente por el INDEC, tal como se hace con el índice de inflación y estará diferenciado por edades: de 0 a 1 año, de 1 a 3, de 4 a 5, de 6 a 12 y de 12 años en adelante”, explicó la abogada.