

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata falló a favor del municipio local y dejó sin efecto una medida cautelar que habilitaba al Banco Nación a pagar una alícuota reducida de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH).
De esta manera, la entidad financiera deberá tributar nuevamente al 7,5 por ciento, conforme lo establecen las ordenanzas fiscal e impositiva del 2024. El fallo fue respaldado por los jueces Carlos Alberto Vallefín y Roberto Lemos Arias.
Para desestimar el planteo de inconstitucionalidad promovido por el banco estatal, la Cámara consideró que no existía un perjuicio evidente ni un impacto comprobable que justificara el pedido de la cautelar. Según el fallo, las ordenanzas locales no afectaban de forma ilegítima el funcionamiento de la entidad bancaria ni vulneraban derechos constitucionales.
En el fallo de 13 páginas, al que accedió el portal especializado Palabras de Derecho, el tribunal sostuvo que “no se advierte que las disposiciones establecidas en las ordenanzas impugnadas se traduzcan en una afectación manifiesta e ilegítima de los derechos invocados por la accionante (Banco Nación)”.
“No se ha demostrado cuál sería el impacto financiero del tributo impugnado ni cómo eso podría derivar en el cierre de sus sucursales”, remarcaron los jueces, y descartaron la existencia de “peligro en la demora”, uno de los requisitos para sostener la medida cautelar, al considerar que las justificaciones brindadas eran genéricas e insuficientes.
Por último, la Cámara evitó pronunciarse sobre el fondo de la cuestión al considerar que la discusión sobre la proporcionalidad del tributo exige un análisis de pruebas y hechos que excede el marco de una medida cautelar.