

Por: Laura Khon
En los últimos días, el presidente de la Nación, Javier Milei, viene tomando importantes medidas de fondo. ¿Qué quiere decir de fondo? Pues que está cambiando por decreto el marco normativo del país, y como no puede hacerlo en materia penal , arremete en lo civil.
¿Cómo es que puede un poder ejecutivo tener el mismo o mayor poder que el poder legislativo? Pues bien, expliquemos un poco. Es necesario no solamente para saber cuáles son tus derechos, sino para que en lo sucesivo tengamos claro lo mucho que hay por cambiar aquí en materia legislativa.
El presidente Milei, tiene ciertas facultades legislativas hasta julio/2025 porque el Congreso de la Nación, le delegó dichas potestades gracias al artículo 76º de nuestra Constitución Nacional, consagrado en la reforma del año 1994.- “Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.”. Esta soberanía es gracias a que el Congreso aprobó en julio de 2024 la emergencia pública, en la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos", por el término de un año.
Por lo tanto Milei tiene un poco más de un mes para aplicar su súper poder.
Pero su apuro también obedece a una cuestión política económica, de verdad es que no saben realmente por cuánto tiempo va a durar cierta estabilidad económica, por ende Mr President, está apurado.
Pero vayamos al contenido del decreto 340/2025 del día 20/05:
Modifica el artículo 22º de la ley de Régimen laboral nacional, ampliando sectores de trabajo como “esenciales” y “de importancia trascendental”, aplicando un porcentaje de prestaciones mínimas que deben brindarse sí o sí para unos, y otros en caso de Huelga. Para los primeros deben garantizarse el 75% de las prestaciones, para los otros, un 50%.
Se consideran esenciales:
Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios; los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; el cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y el transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:
La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; el transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; los servicios de radio y televisión; las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; la industria alimenticia en toda su cadena de valor; la producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y la producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
O sea, digamos, básicamente todo ámbito laboral. Esto viola claramente el artículo de nuestra constitución nacional 14 bis, que consagra el derecho a huelga.
¿Pero cómo es que avasallan legalmente semejante derecho? El mismo decreto justifica su contenido en el artículo 14º de nuestra Constitución, el cual brega por el derecho de trabajar, transitar, de enseñar y aprender.
¿Puede entonces un derecho ser superior a otro? En realidad los derechos deben ser interdependientes entre sí, el orden de prelación obedece a una jerarquía piramidal para hacer valer el criterio que socialmente en una época histórica se determina, y en nuestro ordenamiento jurídico la Constitución conjuntamente con las convenciones internaciones de Derechos Humanos, son de igual jerarquía, y deben regir en primer lugar a la hora de hacer valer un derecho, es decir antes que las normas específicas.
Lo que está haciendo aquí el ejecutivo es lavarle la cara a su decreto inconstitucional que además viola los principios “pro homine”, y las normas de la OIT “pro operario”. Con la gravedad que cercenar el derecho a la protesta es avasallar el PRIMER derecho ciudadano que es justamente el de defender los derechos conquistados, contra cualquier medida despótica del mandatario de turno, pues lo único que puede hacer funcionar la “democracia” constitucional e justamente el derecho a huelga.