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Información General | 13 mar 2014

Opinión

Conflicto en Ciencias Médicas: ¿qué hay detrás de las medidas que toma la gestión?

La Facultad de Ciencias Médicas de la UNLP tiene autoridades acostumbradas al conflicto. Ejemplos sobran: desde el debate por el ingreso restringido y el egreso post-examen, hasta el impedimento de cursar las Prácticas Finales Obligatorias bajo un cambio de estatuto que tomó forma retroactiva. Qué hay detrás.


Por Mariana Sidoti

En el caso más actual, la negativa del Decano a firmar títulos de alumnos que ya habían finalizado la totalidad de sus cursadas, llevó a muchos a preguntarse por las facultades que puede tener un Decano para regular el egreso de estudiantes habiendo una medida cautelar en el medio.

El respaldo, como siempre, es legal: sin un aval académico y legislativo, ningún individuo podría anteponerse al derecho de egreso de los estudiantes.

Tampoco se puede pergeñar libremente un ingreso en el que, por año, se anotan casi 2 mil alumnos y entran 300. Pero todo esto no es meramente un antojo de Jorge Martínez o de Hoja de Roble; más allá de que ideológicamente compartan esa medida.

¿La masividad como antónimo de excelencia?

En el año 2012, ingresaron 378 de casi 1.500 alumnos que se habían anotado para estudiar Ciencias Médicas. “El hijo del zapatero no puede ser médico”, había dicho Jorge Martínez cuando recién asumía. Y esta no es una frase cualquiera, representa una ideología todavía dominante entre muchos médicos y docentes: la excelencia es sinónimo de restricción; de élite “bien educada” frente a la masividad con intelectualidad de poca monta.

Después del examen final del curso de ingreso, quienes quedan afuera posiblemente lo repiten al año siguiente o se anoten en alguna otra carrera con menos puntaje, como enfermería o nutrición. El Decano Martínez, sin embargo, afirmó en una entrevista que el “100 por 100” de los alumnos entraba, “como dice el Estatuto de la Universidad”.

Según ese artículo, cualquier institución universitaria puede h) Establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente; y j) Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de equivalencias. Por lo tanto queda invalidado (o al menos sujeto a interpretaciones variadas) el preámbulo y gran parte del Estatuto Universitario de la UNLP, resignificando aleatoriamente, una y otra vez, el concepto de “autonomía universitaria”.

Las Prácticas Finales Obligatorias

La resolución 1.314 fue expedida en el 2007 por el Ministerio de Salud de la Nación y estipulaba, basada en un trabajo de la AFACIMERA (Asociación de Facultades de Ciencias Médicas de la República Argentina, que nuclea 28 Universidades públicas y privadas del país) que disponía que los alumnos no podrían realizar sus Prácticas Finales Obligatorias sin antes haber aprobado todos los finales de la carrera. Previamente, los estudiantes podían realizar sus prácticas “adeudando” materias, aunque por supuesto no recibirían su título sin haberlas aprobado a todas.

En el 2010, el Decanato sacó una resolución para poner definitivamente en práctica estas medidas: incluso se le aplicó *retroactividad*a la resolución para los estudiantes que habían ingresado antes del 2010. Ese año se realizó una toma de la Facultad, y los estudiantes elevaron una queja al rectorado: La UNLP, entonces, sacó la disposición 300 deshabilitando la retroactividad del plan de estudios.

Hoy por hoy, alrededor de 120 estudiantes realizaron o están realizando sus prácticas con el apoyo de medidas cautelares otorgadas por la Justicia. Sin embargo, desde la gestión se promueve la idea de que hay que “acatar” las resoluciones ministeriales. Lo que sucede es que la misma Facultad pertenece a AFACIMERA, organismo que participó activamente de las delimitaciones de la resolución 1.314. O sea que la misma gestión dispone ‘obedecer la ley’ cuando la ley se ha formulado en pos de sus intereses.

Es cierto que a Martínez la Justicia no lo obliga, literalmente, a firmar los títulos. Pero una medida cautelar indica claramente que se debe asegurar, de ser efectivo un litigio, la existencia y legitimidad de derechos que efectivamente existen. En este caso, cursar normalmente sin que el plan de estudios sea retroactivo es un derecho de los estudiantes. Y recibirse va en el mismo camino: teniendo vigencia el plan anterior y habiendo cursado todo lo que ése plan requería, los estudiantes deberían tener derecho a recibirse.

Pero las leyes se reinterpretan siempre, y el argumento de la gestión de Ciencias Médicas afirma que en ningún lado la medida cautelar estipulaba ninguna firma de ningún diploma. Otra laguna jurídica que requirió de marchas, movilizaciones y debates estudiantiles con el Rectorado para poder resolverse.

Cabe plantearse entonces cuáles son las nuevas luchas y los nuevos objetivos del empoderamiento estudiantil: definitivamente no es el Decano, ni Hoja de Roble solamente. Habrá que rever la resolución 1.314 del Ministerio de Salud, habrá que discutir y rediscutir la Ley de Educación Superior y preguntarse si ésta puede ponerse realmente delante del Estatuto Universitario.

Habrá que investigar más sobre la AFACIMERA y el rol de la Facultad de la UNLP dentro de ella. Son papeles, no son personas, pero habrá que leerlos una y otra vez para dilucidar dónde alguna persona pueda basarse en ellos para contrarrestar derechos que, según el Estatuto, pertenecen a todos los estudiantes de la Universidad.

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