El Ministerio de Seguridad de la Nación modificó este miércoles el artículo 2° de la Resolución Nº 354/2017, que establece el derecho de admisión para partidos de fútbol, y sumó un nuevo grupo de personas que a partir de ahora estará impedido de entrar a la cancha.
A través de la Resolución 429/2026, publicada en el Boletín Oficial, la cartera a cargo de Alejandra Monteoliva sumó a la resolución el inciso h), a partir del cual una persona no podrá entrar a una cancha "si existiera a su respecto una medida judicial o administrativa que estipulare la restricción de ingreso a estadios deportivos por encontrarse inscripto en un Registro Público de Alimentantes Morosos, o su equivalente, de conformidad con la normativa local". La medida restrictiva se mantendrá mientras continúe vigente la situación que le dio origen.
En los fundamentos de la medida, se argumenta que "se han recepcionado en la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos de este Ministerio numerosos oficios judiciales ordenando la incorporación de personas a la base de datos del Programa Tribuna Segura, en virtud de resoluciones que disponen, como medida sancionatoria ante el incumplimiento en el pago de cuotas alimentarias, la restricción de ingreso a estadios deportivos o a un club deportivo determinado".
"En ese marco, en casos frecuentes, las resoluciones judiciales precitadas disponen la inscripción de los infractores en los registros públicos de alimentantes morosos de las distintas jurisdicciones, como medida complementaria tendiente a garantizar el efectivo cumplimiento de la obligación alimentaria", agrega la resolución.
También se recordó que la ley N°269 de la Ciudad de Buenos Aires y sus modificatorias creó el “Registro Público de Alimentantes Morosos”, que en su artículo 16 establece que los organismos públicos porteños a cargo del control de acceso a los estadios de fútbol, en ocasión de la disputa de encuentros futbolísticos organizados en el ámbito del territorio de la ciudad por instituciones asociadas a la Asociación de Fútbol Argentino (AFA), la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) o la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), deberán rechazar el ingreso a los estadios a aquellas personas que se encuentren inscriptas en el Registro Público de Alimentantes Morosos.
Por último, la provincia de Salta, agrega la resolución del Ministerio de Seguridad, cuenta con un Registro de Deudores Alimentarios creado por Ley N° 7411, que establece en el inciso e) del artículo 4º bis que los deudores morosos: “No pueden ingresar a estadios para presenciar espectáculos deportivos o culturales para los que se deba abonar entrada…”.