A través de las disposiciones 2919 y 2920 publicadas este martes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de cinco marcas de filtros de agua domiciliarios y de un limpiador de tapizados. Las medidas se adoptaron luego de que las áreas técnicas del organismo detectaran que los artículos carecían de los registros sanitarios obligatorios, lo que impide garantizar su inocuidad y correcto funcionamiento.
La disposición 2920/2026 restringe de manera preventiva el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad de los dispositivos de acondicionamiento de agua de red y sus respectivos repuestos correspondientes a las firmas Vyse, Pideweb, Watercom, Haru, Crafty Solution y Ecoaquas.
La restricción alcanza a todos los lotes y modelos de estas marcas, e incluye de igual modo a cualquier producto de similares características que se comercialice sin marca o rótulo identificatorio. Según detalló el organismo, la suspensión generalizada se mantendrá vigente hasta tanto las empresas responsables tramiten las inscripciones correspondientes y demuestren el cumplimiento de las normativas de seguridad vigentes.
Las actuaciones administrativas se iniciaron a partir de las tareas de fiscalización llevadas a cabo por el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, dependientes de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud.
Al constatar que los filtros e insumos se distribuían sin la debida intervención de la autoridad sanitaria y sin datos de establecimientos habilitados, se dio intervención a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad para gestionar la baja de los anuncios y ofertas en plataformas de venta digitales y canales físicos.
Asimismo, la ANMAT resolvió iniciar un sumario sanitario a la firma responsable de la marca Watercom y notificó la resolución tanto a las jurisdicciones provinciales como a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.
Por otra parte, mediante la disposición 2919/2026, la autoridad regulatoria prohibió de forma total el uso y la venta de todos los lotes del producto denominado “Limpia Tapizados”, perteneciente a la marca Borham.
La resolución se originó tras una inspección presencial realizada por agentes del organismo en la planta de la firma Prospray S.R.L., ubicada en la localidad bonaerense de Hurlingham. Durante el procedimiento se constató que el limpiador se fabricaba y envasaba sin la inscripción sanitaria requerida y sin consignar los datos obligatorios en las etiquetas. A raíz de estas irregularidades, el organismo dispuso también el inicio de un sumario sanitario contra la empresa elaboradora y su director técnico.