domingo 7 de junio de 2026 - Edición Nº 29.188

Política | 1 jun 2026

Terrorismo de Estado

Prisión perpetua para gendarmes que mataron a 18 prisioneros en los “vuelos de la muerte”

Las víctimas fueron sedadas y posteriormente arrojadas al mar desde aeronaves militares, en el marco del accionar represivo de la dictadura cívico militar.


La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal modificó la sentencia dictada en 2023 contra tres antiguos miembros de la Gendarmería Nacional, y elevó su castigo a la pena de prisión perpetua.

El tribunal superior consideró probada la coautoría de los imputados en el homicidio agravado de 18 personas que permanecían cautivas en el centro clandestino de detención "Olimpo" y que fueron ejecutadas mediante los denominados "vuelos de la muerte" a finales de 1978.

Los alcanzados por esta resolución son Hugo Luis Medina, exjefe de la plana mayor del Destacamento Móvil 1 de Campo de Mayo; Sergio Raúl Nazario, primer alférez de la Dirección de Inteligencia de la fuerza; y el exgendarme Miguel Pablo Lugo.

Habían sido absueltos

En el juicio oral celebrado en diciembre de 2023 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, los tres partícipes habían recibido una sanción de 25 años de prisión por privación ilegal de la libertad, tormentos y delitos contra la integridad sexual en perjuicio de más de un centenar de víctimas. Sin embargo, en aquella instancia inicial habían quedado absueltos por los homicidios, bajo el argumento de que no se encontraba corroborada su presencia física directa en el operativo de traslado.

El fallo de Casación, firmado por los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky —con la disidencia parcial de Javier Carbajo—, hizo lugar a los planteos presentados por el Ministerio Público Fiscal y por las querellas institucionales y de derechos humanos. Los magistrados de la mayoría determinaron que el cumplimiento de funciones dentro de la estructura de un centro clandestino constituye un aporte indispensable para el mantenimiento del cautiverio y el posterior desenlace fatal de los prisioneros, integrando una división del trabajo criminal dentro de un plan sistemático del Estado.

Los hechos juzgados se remontan al 6 de diciembre de 1978, fecha en la que las 18 víctimas fueron retiradas del predio de reclusión. Según las constancias del expediente, los prisioneros fueron sedados y posteriormente arrojados al mar desde aeronaves militares. A mediados de ese mismo mes, las corrientes marinas depositaron diez de esos cuerpos en las costas de la provincia de Buenos Aires, donde fueron inicialmente sepultados como NN, lográndose su identificación definitiva décadas más tarde gracias a las tareas del Equipo Argentino de Antropología Forense.

En la misma resolución, la Sala IV ratificó de forma unánime la absolución que el tribunal de origen había dictado a favor del exsargento de Gendarmería, Miguel Víctor Pepe. Por otra parte, la situación procesal de Carlos Alberto Infantino, exinspector de la Policía Federal también condenado en el juicio inicial, no fue tratada debido a su fallecimiento durante la etapa de revisión.

El circuito represivo examinado, identificado por las siglas "ABO", comprendió el funcionamiento sucesivo de los centros clandestinos "Atlético", "Banco" y "Olimpo", los cuales operaron de manera coordinada bajo la jurisdicción del Primer Cuerpo del Ejército en el ámbito de la Capital Federal y el conurbano bonaerense entre los años 1977 y 1979.

 

 

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