miércoles 3 de junio de 2026 - Edición Nº 29.188

Información General | 3 jun 2026

"In limine"

La Justicia de La Plata rechazó el amparo para frenar las obras en el Parque Saavedra

En la resolución, la jueza Guillermina Di Luca sostuvo que la presentación no cumplía con los requisitos mínimos exigidos para la procedencia del mismo.


La Justicia de La Plata rechazó en las últimas horas el amparo presentado por un abogado, en representación de un grupo de vecinos, para frenar las obras de puesta en valor en el Parque Saavedra.

En la resolución, la jueza Guillermina Di Luca sostuvo que la presentación no cumplía con los requisitos mínimos exigidos para la procedencia de un amparo.

"El amparo constituye un remedio procesal excepcional, de interpretación restrictiva, destinado exclusivamente a tutelar derechos y garantías constitucionales frente a actos u omisiones que, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, ocasionen una lesión actual o inminente, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo para la protección del derecho invocado", argumentó la jueza.

El rechazo fue "in limine", lo que implica que el magistrado no analizó la cuestión de fondo planteada por la acción de amparo presentada por un abogado contra la Municipalidad de La Plata, mediante la cual se solicitaba la paralización de las obras en el parque, cuya licitación está prevista para el próximo viernes.

Uno de los principales argumentos del fallo fue la existencia de contradicciones dentro de la propia demanda. Según la magistrada, mientras el objeto de la acción mencionaba a la empresa ABSA y problemas vinculados al suministro de agua, los hechos y fundamentos posteriores se referían a obras públicas ejecutadas por la Municipalidad en el Parque Saavedra.

La resolución señala entonces que esa inconsistencia impedía determinar con claridad cuál era el acto lesivo denunciado, qué derecho concreto se consideraba afectado y quién era el responsable de la conducta cuestionada.

Además, el fallo remarca que el escrito no identificaba de manera precisa qué obra, autorización administrativa o actuación municipal se pretendía suspender. La jueza consideró también que no se aportaron elementos suficientes para acreditar la existencia de un daño ambiental cierto, actual o inminente.

Finalmente, la jueza concluyó que la demanda resultaba imprecisa, contradictoria y carente de fundamentación adecuada, por lo que resolvió rechazarla sin abrir el proceso ni analizar el fondo del planteo.

Vale recordar que el amparo rechazado fue presentado por el abogado Carlos Javier Ontivero, quien solicitó una medida cautelar de "no innovar" con efecto suspensivo para detener provisoriamente las obras mientras la Justicia analiza el planteo de fondo.

En la presentación, el letrado sostenía que los trabajos encarados por el Municipio "atentan contra el medio ambiente" y comprometen "árboles, especies vegetales, canteros y superficies absorbentes existentes" en el predio del histórico espacio verde platense.

También solicitaba que se designe un perito ambiental para evaluar el eventual daño que podrían producir las obras y que la Municipalidad informe oficialmente si las tareas implicarán afectaciones ambientales en el parque. Además, pedía citar a declarar al intendente Julio Alak.

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