Ingresó al Concejo Deliberante de La Plata un proyecto de ordenanza que propone incorporar al Código de Convivencia Ciudadana un procedimiento especial de Juicio por Jurado Vecinal para el juzgamiento de determinadas contravenciones consideradas de especial gravedad o trascendencia comunitaria.
La iniciativa plantea modificar la Ordenanza N° 12.170 mediante la incorporación de un nuevo capítulo destinado a crear este mecanismo de participación ciudadana dentro de la Justicia Municipal de Faltas.
Según el proyecto, el Jurado Vecinal tendrá como función exclusiva determinar la existencia o inexistencia del hecho imputado y establecer la responsabilidad o no del presunto infractor.
La imposición y graduación de la sanción continuará siendo competencia exclusiva del juez de Faltas interviniente.
El procedimiento podrá aplicarse a infracciones que afecten significativamente el orden público, la convivencia ciudadana, el ambiente, la higiene urbana, el patrimonio municipal o el uso y disfrute de los espacios públicos.
Entre ellas se incluyen conductas vinculadas a la alteración de la convivencia, la contaminación, la formación de microbasurales, el arrojo de residuos en lugares prohibidos, el deterioro del patrimonio municipal, del mobiliario urbano, plazas, parques y otros bienes públicos, además de otras infracciones calificadas como graves por el Código de Convivencia.
La intervención del Jurado Vecinal podrá ser solicitada por el Departamento Ejecutivo, por el presunto infractor o por el juez de Faltas mediante resolución fundada, la cual será irrecurrible.
El proyecto también crea un Registro Municipal de Jurados Vecinales, integrado por vecinos que cumplan determinados requisitos, entre ellos ser argentinos, tener entre 21 y 75 años, acreditar al menos dos años de domicilio en La Plata, saber leer y escribir, encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y no registrar condenas por delitos dolosos.
Asimismo, establece que no podrán desempeñarse como jurados funcionarios y empleados municipales, concejales, integrantes del Poder Judicial, miembros de fuerzas de seguridad, funcionarios provinciales o nacionales con asiento en La Plata, personas con sanciones firmes por infracciones al Código en los dos años previos ni quienes integren el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Para cada juicio se sortearán siete jurados titulares y dos suplentes del Registro Municipal, procurando representación territorial, diversidad etaria y equidad de género.
El procedimiento prevé audiencias orales y públicas dirigidas por el juez de Faltas. Una vez producida la prueba, el magistrado impartirá las instrucciones al jurado, que deliberará en sesión privada y emitirá un veredicto sobre los hechos y la responsabilidad del presunto infractor. La declaración de responsabilidad requerirá una mayoría mínima de cinco votos sobre siete.
En los fundamentos, el autor de la propuesta, el concejal Nicolás Morzone (Pro), sostiene que busca fortalecer la transparencia, la legitimidad democrática y la participación vecinal en la protección de las normas de convivencia urbana.
Además, menciona como antecedentes experiencias implementadas en San Patricio del Chañar, Rosario y la ciudad de Mendoza, donde funcionan mecanismos similares de jurados vecinales.