sábado 8 de agosto de 2026 - Edición Nº 29.188

Información General | 7 ago 2026

Resolución

La ANMAT prohibió la comercialización de un equipo de tratamiento de agua domiciliaria

El organismo regulador constató que el producto carece del registro sanitario correspondiente. La medida rige en todo el territorio nacional.


La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición del uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el país de un equipo de tratamiento de agua domiciliaria fabricado por una empresa de La Plata, al constatar que el producto carece del registro sanitario correspondiente.

La medida alcanza a todos los lotes de "Dispositivo de Acondicionamiento de Agua, Ósmosis Inversa, Hidrolit ROMI 100", elaborado por la firma Agua Pureza Soluciones Hídricas S.R.L., destinado al tratamiento de agua de red para uso domiciliario.

Según la disposición oficial, la prohibición rige en todo el territorio nacional, incluyendo las plataformas de venta electrónica, y permanecerá vigente hasta que el producto obtenga el registro correspondiente exigido por la normativa sanitaria.

Además de retirar el producto del mercado, la ANMAT resolvió instruir un sumario sanitario contra Agua Pureza Soluciones Hídricas S.R.L., con domicilio se encuentra en 7 N° 1228, así como también contra quien ejerza su dirección técnica.

El organismo considera que la empresa habría incurrido en presuntas infracciones a la Resolución N° 709/98, a la Disposición ANMAT N° 7292/98 y a la Disposición ANMAT N° 8435/19, normas que regulan el registro y la comercialización de este tipo de dispositivos destinados al acondicionamiento de agua para consumo.

El organismo también notificó a la empresa sobre las vías administrativas y judiciales disponibles para impugnar la medida. Entre ellas, podrá presentar un recurso de reconsideración dentro de los 20 días hábiles administrativos, un recurso de alzada en el plazo de 30 días hábiles administrativos o iniciar una acción judicial dentro de los 180 días hábiles judiciales, conforme a lo previsto por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

 

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