martes 11 de agosto de 2026 - Edición Nº 29.188

Información General | 11 ago 2026

Gobierno de Milei

Reglamentaron el cobro de prestaciones no urgentes a extranjeros en hospitales nacionales

No obstante, la atención de emergencias seguirá garantizada para todas las personas, independientemente de su situación migratoria.


El Gobierno nacional reglamentó el procedimiento para que los hospitales nacionales comiencen a cobrar las prestaciones no urgentes a extranjeros que no tengan residencia permanente en el país, cerca del 6 por ciento del total de los pacientes según datos oficiales. Se trata de una medida derivada del DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones.

La nueva resolución, que se formalizó en el Boletín Oficial, indica que si la persona cuenta con un seguro de salud, el hospital podrá facturarle el costo a la aseguradora. En cambio, si no tiene cobertura, deberá abonar el servicio antes de recibir la atención.

No obstante, la atención de emergencias seguirá garantizada para todas las personas, independientemente de su situación migratoria y "no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos".

Se entiende por emergencia toda situación que represente un riesgo real e inminente para la vida o las funciones vitales, como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos de gravedad, hemorragias importantes y urgencias obstétricas, pediátricas o neonatales.

Un anexo de la norma establece cuáles son cada una de las emergencias comprendidas como excepciones, aunque desde el Ministerio de Salud fueron resumidas como “aquellas situaciones que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida o funciones vitales, como infartos, ACV, traumatismos graves, hemorragias masivas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales”.

“Queda exceptuada de la aplicación del presente toda prestación sanitaria destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible en la salud de la persona”, indica la normativa.

Sin embargo, “una vez superada la situación de emergencia, las prestaciones posteriores podrán ser facturadas al paciente o a su aseguradora según corresponda”, señalaron las autoridades. A lo que agregaron: “La resolución unifica el procedimiento para los hospitales nacionales y establece reglas claras para recuperar los costos de las prestaciones brindadas a extranjeros no residentes, sin afectar la atención inmediata ante situaciones de emergencia ni el acceso de quienes tienen residencia permanente”.

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