Presentaron ante el Juzgado Federal de Río Grande una acción preventiva para impedir que dos empresas extranjeras avancen con una explotación petrolera de gran escala sobre la plataforma continental argentina, en la zona de Malvinas, sin autorización ni evaluación ambiental de la República Argentina.
La acción fue promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Civil de Abogados, Abogado/as y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA) contra Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited, además de las personas, entidades o empresas que resulten responsables de la construcción y operación del proyecto “León Marino” y sus ampliaciones. El emprendimiento está proyectado aproximadamente a 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas.
"El corazón conceptual de la presentación es la 'tutela ambiental soberana'. Sobre un mismo espacio recaen dos bienes jurídicos colectivos e indivisibles: el ambiente y la soberanía. El daño tiene una misma causa —una explotación hidrocarburífera ejecutada sin la intervención de las autoridades argentinas— y una doble incidencia: sobre el ecosistema y sobre la capacidad soberana de la Argentina para decidir, controlar, prevenir y fiscalizar lo que sucede en su territorio", explicaron los letrados de ambas entidades.
Además, destacaron que "en la presentación, la soberanía deja de ser una consigna y adquiere una función jurídica concreta. Es la premisa que permite sostener que esas empresas no están desarrollando una actividad extranjera en territorio ajeno, sino una actividad no autorizada en territorio argentino, sujeta a normas argentinas de orden público".
"En concreto, le hemos pedido a la Jueza que aplique legislación argentina a dos personas jurídicas privadas (disposición transitoria primera de la Constitución Nacional). Para hacerlo, la demanda sostiene que basta comprobar que se trata de plataforma continental argentina, que la legislación exige evaluación y autorización previas y que esas habilitaciones argentinas no existen", agregaron .
En esa línea, también señalaron que la Resolución 31/49 de la Asamblea General de Naciones Unidas "exhorta a Argentina y al Reino Unido a abstenerse de introducir modificaciones unilaterales en la situación mientras permanezca pendiente la solución de la disputa de soberanía".
Por eso la demanda sostiene que instalar infraestructura petrolera permanente y explotar masivamente recursos naturales durante décadas constituye precisamente una modificación unilateral de esa situación.
Por otra parte, las entidades expresaron que "las empresas no iniciaron ante la República Argentina el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y, por lo tanto, tampoco cuentan con Certificado de Aptitud Ambiental argentino".
"Eso es central porque la acción contenida en la demanda es preventiva: no hace falta esperar el derrame para actuar. El escrito trabaja prevención y precaución. La lógica es elemental: cuando el daño puede ser grave e irreversible, el derecho debe llegar antes que el daño. No después", añadieron.
Además, detallaron: “León Marino equivale a un vaca Muerta 2. Es petróleo de los argentinos para los argentinos. El proyecto, según la documentación incorporada a la presentación, prevé 23 pozos: 16 productores de petróleo, 6 de inyección de agua y uno de inyección de gas. El sistema se articularía alrededor de una unidad flotante FPSO con capacidad aproximada para procesar 120.000 barriles diarios de petróleo y 140 millones de pies cúbicos diarios de gas".
La demanda estima aproximadamente 9 millones de toneladas de CO₂ durante el desarrollo y más de 100 millones de toneladas derivadas de la quema del petróleo extraído. También identifica riesgos sobre mamíferos y aves marinas, fondo oceánico, introducción de especies invasoras y derrames.
Además, plantea un elemento geográfico especialmente potente: la Corriente de Malvinas corre predominantemente hacia el norte, por lo que un derrame relevante podría proyectar contaminantes mucho más allá del área inmediata del proyecto, hacia otros sectores productivos y ambientalmente sensibles del Mar Argentino.
"Pedimos como cautelar, inaudita parte, una medida de no innovar que paralice el inicio o continuación de las obras: perforaciones, movimientos del lecho marino, oleoductos, infraestructura de fondeo y demás trabajos relacionados con León Marino y los pozos adyacentes. Pero la cautelar tiene una segunda dimensión que es muy interesante: seguir el dinero. Se pide impedir nuevos contratos de financiación, nuevos desembolsos, pagos, transferencias, aportes, garantías u otros actos destinados a hacer posible la continuidad del proyecto. También se solicita comunicar la eventual decisión judicial a organismos y mercados como la Financial Conduct Authority, London Stock Exchange, Israel Securities Authority, Tel Aviv Stock Exchange y New York Stock Exchange, y exigir que las empresas identifiquen quiénes financian, aseguran o participan económicamente del proyecto", explicaron los letrados.
Y agregaron: "Una cautelar ambiental y soberana efectiva no puede mirar solamente la perforadora. También debe mirar el flujo financiero que la mantiene funcionando. ¿Por qué Rio Grande? La competencia, en consonancia con la soberanía, está construida sobre varias capas. Hay materia ambiental federal por el posible impacto interjurisdiccional; jurisdicción marítima federal; una dimensión constitucional e internacional evidente vinculada con Malvinas; y, territorialmente, la demanda se apoya en las leyes 23.775, 26.552 y 24.400, que integran las Islas Malvinas y sus espacios marítimos a Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y fundamentan la competencia del Juzgado Federal de Río Grande.
Acudir a Río Grande es ejercer jurisdicción argentina. Es soberanía".
Desde el CECIM explicaron que la entidad "no aparece circunstancialmente", ya que su estatuto manda expresamente defender los derechos soberanos argentinos en el Atlántico Sur, defender los derechos humanos y honrar la memoria de los caídos. L
"La demanda vincula esa trayectoria con una concepción contemporánea del colonialismo: la ocupación no se agota en tener una bandera sobre un territorio; también se materializa cuando se extraen unilateralmente sus bienes naturales", agregaron.
Además, destacaron que "existe un antecedente jurídico muy importante: en el litigio contra la derogación de la Ley de Tierras, la Justicia Federal de La Plata reconoció a la soberanía nacional como un bien jurídico colectivo e indivisible y reconoció la idoneidad representativa del CECIM para su defensa".
La Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) mencionó que tampoco llega a este litigio "de manera circunstancial". Desde su creación trabaja en la defensa del ambiente, la naturaleza y la madre tierra, articulando derecho, investigación e intervención pública frente a conflictos socioambientales estratégicos.
Su trayectoria incluye litigios vinculados con exploración petrolera offshore, basurales petroleros en Vaca Muerta, deforestación, fumigaciones con agrotóxicos, biodiversidad y protección de ecosistemas. La demanda recoge esa experiencia para intervenir frente a un proyecto que combina explotación hidrocarburífera de gran escala, riesgo ambiental y ausencia de control por parte del Estado argentino.
Su legitimación se apoya, además, en el propio diseño constitucional y legal de la tutela ambiental colectiva. Los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional, junto con la Ley General del Ambiente y el régimen de la acción preventiva de daños, reconocen una legitimación amplia para actuar frente a riesgos que comprometen bienes de incidencia colectiva. En ese marco, AAdeAA interviene desde una premisa elemental: cuando el daño ambiental puede ser grave e irreversible, la obligación jurídica es prevenirlo antes de que se materialice.
Rockhopper Exploration es una petrolera británica, constituida en Inglaterra y Gales, con sede en Salisbury y cotización en el mercado AIM de la Bolsa de Londres. En Argentina fue declarada clandestina en 2012 por desarrollar actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental sin autorización nacional. En 2013, la Secretaría de Energía la inhabilitó durante 20 años. Pese a esas sanciones, conserva el 35 % del proyecto León Marino. Información corporativa de Rockhopper. Resolución de inhabilitación.
Navitas Petroleum es una petrolera israelí, con sede en Israel y cotización en la Bolsa de Tel Aviv. Controla el 65 % del proyecto mediante Navitas Petroleum Development and Production Limited, una subsidiaria constituida en el Reino Unido. El Estado argentino le advirtió formalmente que debía abstenerse de financiar y participar en actividades petroleras no autorizadas alrededor de Malvinas. La empresa continuó: en 2022 fue declarada clandestina e inhabilitada durante 20 años. Información oficial sobre la sanción.