miércoles 2 de septiembre de 2026 - Edición Nº 29.188

Información General | 2 sept 2026

Investigación judicial

Procesaron a dos ex funcionarias de la ANMAT por la causa del fentanilo contaminado

La decisión también incluyó embargos por 500 millones de pesos, inhibiciones generales de bienes y restricciones para salir del país.


El Juzgado Federal N° 3 de La Plata procesó, sin prisión preventiva, a la ex titular de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) Nélida Agustina Bisio y a la ex directora del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) Gabriela Carmen Mantecón Fumadó, en el marco de la investigación por el fentanilo contaminado.

El juez federal Ernesto Kreplak consideró que ambas exfuncionarias tuvieron una participación necesaria en los hechos investigados. La decisión judicial también incluyó embargos por 500 millones de pesos, inhibiciones generales de bienes y restricciones para salir del país.

La resolución atribuye a ambas mujeres, de manera provisoria, participación en hechos que derivaron en la muerte de al menos 90 personas, lesiones gravísimas en al menos dos pacientes, lesiones graves en al menos 41 y lesiones leves en al menos una persona.

Hasta el momento, la investigación logró identificar 134 víctimas, de las cuales 90 fallecieron. Ese dato fue tenido en cuenta por el magistrado al momento de fijar las medidas cautelares patrimoniales contra las imputadas.

En el texto, el magistrado se refiere al accionar que habría tenido Gabriela Mantecón Fumadó frente a las irregularidades detectadas en los laboratorios HLB Pharma Group y Laboratorios Ramallo. Kreplak sostuvo que, antes de la fabricación del fentanilo contaminado, la entonces titular del INAME contribuyó a que el laboratorio continuara funcionando pese a las irregularidades que habían sido advertidas.

"Con su obrar contribuyó, antes de la fabricación del fentanilo contaminado, a que el laboratorio continuara operando sin impedimentos pese a las graves y persistentes irregularidades que venían siendo observadas”, señaló el juez.

El fallo sostiene que Mantecón Fumadó tenía conocimiento de graves irregularidades detectadas en el funcionamiento de los laboratorios y de las recomendaciones formuladas por las áreas técnicas del organismo. Según la resolución, pese a contar con esa información, no se habrían adoptado las medidas preventivas y correctivas que correspondían.

En ese contexto, Kreplak cuestionó la falta de adopción de las denominadas Cartas de Advertencia que habían sido sometidas a consideración de las autoridades. Para la Justicia, las dilaciones administrativas tuvieron una relevancia central en la investigación.

Al analizar específicamente la situación de Nélida Agustina Bisio, el juez remarcó que, aunque determinadas funciones de control correspondían primariamente al INAME, la máxima autoridad de la ANMAT no podía desligarse de lo que ocurría en un área que dependía directamente de ese organismo. El fallo expresa: “De ninguna manera implica que su superior jerárquico, Bisio, pudiera haberse desentendido o de hecho se hubiera desentendido de lo que ocurrió con estos laboratorios”.

Kreplak recordó que el INAME forma parte de la estructura de la ANMAT y no es un organismo independiente. Entre los elementos analizados en el expediente aparecen comunicaciones entre las dos exfuncionarias. En una de ellas, incorporada al fallo, se discutía la posibilidad de levantar una Carta de Advertencia vinculada con Laboratorios Ramallo.

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