miércoles 9 de septiembre de 2026 - Edición Nº 29.188

Información General | 8 sept 2026

Pidió suspenderla

EDELAP presentó un recurso contra la bonificación por el apagón del 17 de agosto

La resolución cuestionada dispone un descuento sobre la facturación global de los usuarios alcanzados por la interrupción del servicio.


EDELAP presentó un recurso de revocatoria contra la resolución del Gobierno bonaerense que estableció una bonificación de hasta el 20% diario en las facturas de los usuarios afectados por el corte de suministro registrado el pasado 17 de agosto como consecuencia del siniestro registrado en la Estación Transformadora Tolosa. También pidió que se suspenda de manera inmediata la aplicación de esa medida mientras se resuelve el planteo administrativo.

El artículo 39 de la resolución cuestionada dispone una bonificación sobre la facturación global de los usuarios alcanzados por la interrupción del servicio. El mecanismo contempla una reducción de hasta el 20% por cada día de afectación, equivalente a un 0,8 por ciento por hora. La medida alcanza a unos 65.000 usuarios afectados por el episodio.

En el escrito presentado se señala que "en el presente caso, si los usuarios fueran ‘indemnizados’ sin que acrediten perjuicios sufridos, se estaría consagrando la injusta situación de un enriquecimiento sin causa de ellos" y al mismo tiempo "el correspondiente empobrecimiento sin causa" de la distribuidora del servicio.

Además, según el planteo presentado, una obligación económica de esta magnitud podría afectar la capacidad de la empresa para sostener la continuidad y calidad del servicio.

Pero la empresa no cuestiona únicamente el impacto económico de la disposición, sino también su fundamento y el procedimiento utilizado para establecerla, y plantea que la bonificación funciona en los hechos como una sanción adicional, aunque haya sido presentada bajo la figura de una compensación.

La distribuidora también sostiene que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos no tendría competencia para imponer una obligación patrimonial de estas características por fuera de los mecanismos previstos en el contrato de concesión y en la normativa específica del servicio eléctrico.

Otro de los puntos centrales es que, según la compañía, la resolución establece la bonificación “sin perjuicio” de otras penalidades y sanciones que pudieran corresponder de acuerdo con el contrato de concesión. Para EDELAP, esto podría generar una doble consecuencia sancionatoria por un mismo hecho, en contradicción con el principio que impide castigar dos veces una misma conducta y "generando un múltiple acrecentamiento patrimonial" de los usuarios afectados por el corte.

También cuestionó el criterio utilizado para determinar el porcentaje de descuento. La empresa sostiene que aplicar una bonificación lineal en función del tiempo de interrupción puede generar situaciones de desigualdad entre usuarios con afectaciones diferentes. Señala que no sería razonable otorgar el mismo tratamiento a quienes recuperaron el suministro en pocas horas y a aquellos que permanecieron durante un período mayor sin servicio.

Finalmente, la distribuidora dejó planteada la posibilidad de recurrir a la Justicia si el reclamo presentado ante la administración bonaerense no obtiene una respuesta favorable.

Por su parte, fuentes gubernamentales aclararon a El Dia que "la interposición de un recurso administrativo no suspende su ejecutoriedad. Por lo cual EDELAP tiene que otorgar la bonificación bajo apercibimiento de nuevas sanciones complementarias".

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