jueves 10 de septiembre de 2026 - Edición Nº 29.188

Información General | 10 sept 2026

Este jueves

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el sobreseimiento del “Pata” Medina

En la causa donde estaba acusado junto a su hijo y otras personas por asociación ilícita, lavado de dinero y extorsión.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este jueves el sobreseimiento del ex secretario general de la UOCRA La Plata Juan Pablo “Pata” Medina, acusado junto a su hijo y otras personas por asociación ilícita, lavado de dinero y extorsión.

El máximo tribunal hizo lugar al recurso sostenido por el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, y dejó sin efecto la sentencia apelada.

La Procuración General había cuestionado el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal, que cerró el expediente contra Medina al considerarlo “arbitrario” y “prematuro”.

El ex líder de la UOCRA había sido detenido en septiembre de 2017 por orden del juez federal de Quilmes Luis Armella, quien lo procesó por los delitos de “asociación ilícita”, “lavado de dinero” y “extorsión” y, además, le trabó un embargo por 200 millones de pesos.

En febrero de 2020, el dirigente recibió el beneficio de la prisión domiciliaria, que cumplió en su casa de Ensenada, y un año después el Tribunal Oral Federal N°2 lo excarceló, pero Medina incumplió una de las pautas fijadas, que consistía en la prohibición de participar de actividades gremiales, y volvió a ser arrestado.

La causa se encaminaba a juicio oral ante el Tribunal Oral Federal 2 de La Plata, pero en octubre de 2022 el juez Alejandro Smoris declaró la nulidad de todo el expediente y sobreseyó al referente gremial y al resto de los acusados.

Smoris sostuvo que la causa constituía un armado instrumentado por la denominada mesa de la “Gestapo”, a partir de una denuncia realizada por la entonces Agencia Federal de Inteligencia durante la gestión de Alberto Fernández e investigada en otro expediente.

En esa investigación se apuntaba a una reunión realizada en 2017 en la sede del Banco Provincia de la Capital Federal, en la que funcionarios del gobierno de María Eugenia Vidal y de la Agencia Federal de Inteligencia hablaron con empresarios de la construcción sobre cómo iniciarle causas judiciales a Medina.

Según Smoris, la situación del gremialista “no sería más que el fruto de los delitos que se vienen investigando en causa 18933/21, por resultar consecuencia de actividades de inteligencia ilegal, desplegadas en el marco de un proyecto delictivo más amplio”.

En su fallo, el juez señaló que ese supuesto proyecto “incluía la actuación ilegal de múltiples funcionarios con altísimos cargos gubernamentales, dispuestos a que se impute, procese y detenga con total prescindencia de las normas relativas al debido proceso y con afectación evidente de todos los principios rectores que inspiran la actuación de la justicia en el marco de cualquier Estado republicano”.

La fiscalía apeló esa decisión y la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, con los votos de los jueces Angela Ledesma y Alejandro Slokar y la disidencia de Guillermo Yacobucci, convalidó la nulidad de la causa y los sobreseimientos.

Contra esa resolución, el fiscal ante Casación Raúl Pleé presentó un recurso extraordinario y advirtió que “los sobreseimientos dispuestos privan al Ministerio Público Fiscal del ejercicio de su deber constitucional de promover la actuación de la justicia e impiden determinar en el debate oral y público la verdad respecto a los hechos imputados”.

Finalmente, la Corte hizo lugar al recurso sostenido por Casal y dejó sin efecto la sentencia apelada. Ahora, la causa volverá a la Cámara Federal de Casación Penal, que, con otra integración, procederá a evaluar los argumentos de la fiscalía.

Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias