La Justicia de Bahía Blanca frenó el último aumento de tarifas de luz aprobado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y aplicado por las empresas distribuidoras.
La resolución fue dictada por el titular del Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de Bahía Blanca, Agustín López Cóppola, al hacer lugar a una medida cautelar promovida por el defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino.
El planteo cuestionó la Resolución N° 585/2026 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia, mediante la cual se había autorizado un nuevo esquema con incrementos en los componentes provinciales a partir del 1° de agosto.
La medida alcanza a Edelap, así como también a las distribuidoras que también forman parte del grupo DESA, que prestan el servicio en otras regiones de la Provincia, como EDEA, EDEN y EDES.
Según la cautelar, las compañías deberán suspender ese cuadro y abstenerse de emitir facturas con los nuevos ajustes hasta que se resuelva la cuestión de fondo. una década sin audiencia.
En los fundamentos del fallo, el magistrado remarcó que el incremento se otorgó sin la previa realización de una audiencia pública. De acuerdo con el expediente, las últimas audiencias para someter a consideración de los usuarios las propuestas tarifarias en el marco de una Revisión Tarifaria Integral (RTI) se realizaron en diciembre de 2016 en Olavarría y La Plata.
Aquel proceso derivó en la aprobación de la Resolución N° 419/2017 para el quinquenio 2017-2022. Desde el vencimiento de aquel período, el servicio ingresó en una “etapa de transición tarifaria” en la que se debía elaborar un nuevo cuadro.
Si bien la cartera de Infraestructura provincial argumentó, al contestar el informe judicial, que las sucesivas adecuaciones transitorias del Costo Propio de Distribución (VAD) se encontraban por debajo de las fórmulas aprobadas en 2017, el juez entendió que diez años sin instancias de participación vulnera el derecho constitucional de los usuarios a recibir una información adecuada y veraz.
En su presentación, la Defensoría del Pueblo cuestionó precisamente la indefinición de este esquema provisorio. Remarcó que resulta improcedente extender una transición por más de cinco años y aplicar constantes subas mediante decisiones sin dar espacio de información e intercambio con la sociedad civil.
El fallo judicial establece que, en aquellos casos en que las distribuidoras ya hayan percibido las sumas correspondientes al aumento suspendido, los importes cobrados de más deberán ser recalculados e imputados como un crédito a favor del cliente en la próxima facturación.
En el caso de Edelap, esta semana comunicó a los usuarios la compensación que le ordenó el Gobierno provincial por el masivo corte del 17 de agosto pasado, equivalente al descuento del 20% sobre el total de los conceptos eléctricos por cada día completo sin servicio. Para casos con plazos diferentes, es una reducción del 0,8% por cada hora de corte hasta el restablecimiento total.