martes 29 de septiembre de 2026 - Edición Nº 29.188

Información General | 29 sept 2026

El fin de semana

El concejal de La Plata Juan Pablo Allan dio positivo en un control de alcoholemia

Debido a que en la provincia de Buenos Aires rige desde 2023 la ley 15402, los agentes procedieron a retirarle la licencia de conducir al edil.


El concejal de La Plata Juan Pablo Allan (La Libertad Avanza) y director del Registro Nacional de Arnas (RENAR), fue demorado durante un control de tránsito realizado el pasado fin de semana en la rotonda de Pinamar, cuando un test de alcoholemia que le realizaron dio positivo.

Allan circulaba al volante de un Toyota Yaris gris cuando fue detenido durante un control de rutina. El test realizado en el lugar arrojó un resultado de 0,27 gramos de alcohol por litro de sangre.

Debido a que en la provincia de Buenos Aires rige desde 2023 la ley 15.402, conocida como Ley de Alcohol 0, los agentes procedieron a retirarle la licencia de conducir al edil.

 

 

 

 

Vale destacar, de todas formas, que el vehículo no fue incautado. Una allegada a Allan, identificada por sus iniciales como M.A., se hizo cargo de la conducción del automóvil y retiró al edil del lugar, según informó la Agencia DIB. Como consecuencia de la infracción, la sanción aplicada contempla la suspensión de la licencia de conducir durante 90 días.

Según la ley 15.402, si el infractor posee licencia habilitante se deberá retener la misma la inhabilitación será aplicada con la sanción de multa y el plazo de la inhabilitación será de:

l) Tres meses para el caso de que el infractor conduzca con una alcoholemia de hasta 499 miligramos por litro de sangre;

ll) Seis meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre, hasta 999 miligramos por litro de sangre;

lll) Doce meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia superior a 1.000 miligramos por litro de sangre, hasta 1.500 miligramos por litro de sangre;

lV) Dieciocho meses para el caso de que el infractor conduzca con una alcoholemia superior a los 1.500 miligramos por litro de sangre;

V) Dieciocho meses para el caso de que el conductor se negare u obstaculizare la realización de las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar el estado de intoxicación alcohólica o por otras sustancias para conducir, con arreglo a lo normado en el artículo 28 ter de la presente Ley;

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