miércoles 21 de octubre de 2026 - Edición Nº 29.188

Información General | 21 oct 2026

Resolución

Tarifa de luz en la Provincia: La Cámara frenó la cautelar y habilitó el aumento

Luego de la apelación realizada por el Gobierno bonaerense y las cuatro grandes distribuidoras, entre las que está Edelap.


La Cámara de Apelación en la Contencioso Administrativo de Mar del Plata suspendió la medida cautelar que por pedido de la Defensoría del Pueblo bonaerense había suspendido los aumentos de luz, autorizados por el Gobierno provincial a partir desde el 1° de agosto pasado, y ordenaba retrotraer los componentes provinciales de las tarifas al cuadro anterior.

La resolución se dio tras la apelación que hizo el Gobierno bonaerense y las cuatro grandes distribuidoras eléctricas (EDELAP, EDEA, EDEN y EDES) para que se restituya el ajuste de entre el 1,5% y el 3,5% aplicados a través de la Resolución N°585/2026 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.

Si bien en primera instancia el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de Bahía Blanca ordenó suspender el incremento, ahora la Cámara lo reestableció, por lo que la Provincia lo podrá liquidar en las próximas boletas.

Más allá de eso, aún no se resolvió la cuestión de fondo, solo se suspendió la medida cautelar.

La resolución alcanza a los usuarios abastecidos por EDELAP, EDES (sur de la Provincia), EDEA (Costa Atlántica), EDEN (norte del territorio bonaerense) y las más de 200 cooperativas eléctricas del interior.

Para fundamentar su reclamo, la Provincia sostuvo que la aplicación de la medida cautelar podía comprometer la continuidad y la sustentabilidad del servicio eléctrico, al reducir los recursos disponibles para afrontar los costos de la energía, el mantenimiento de las redes, las inversiones y las obligaciones laborales y contractuales de las distribuidoras. Además, la Fiscalía planteó dificultades técnicas para cumplir con la medida. 

 

La resolución de la Cámara por la tarifa de luz

Al analizar la queja, la Cámara consideró que la Fiscalía había aportado elementos suficientes para justificar, en esta instancia preliminar, la posible existencia de un perjuicio al interés público. En particular, tuvo en cuenta los riesgos invocados para la continuidad y sustentabilidad del servicio y las dificultades técnicas señaladas por el OCEBA.

Por ese motivo, el tribunal resolvió conceder efecto suspensivo a la apelación contra la medida cautelar. Sin embargo, aclaró que esa decisión no implica pronunciarse sobre la validez de la medida dictada en primera instancia ni sobre el planteo de fondo, cuestiones que deberán analizarse al resolver el recurso principal.

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