A partir de ahora la Línea 148 asesorá de forma gratuita a los consumidores y usuarios de la provincia de Buenos Aires y así deberá figurar en las facturas y tickets emitidos a consumidores finales.
Así lo dispuso el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia en el marco de la Ley 13.987, a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial el pasado 22 de octubre.
La norma reglamenta la Ley 13.987, que obliga a incluir en forma legible y destacada en las facturas y tickets el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor, o del organismo que lo reemplace, con la leyenda “Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires”.
El plazo para adecuar tickets y facturas es de 30 días corridos, por lo que será obligatorio a partir del próximo 21 de noviembre, según se informó.
La instrumentación de la Línea 148 como canal de comunicación directa y gratuita se enmarca en el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia, creado por la Ley 14.828, para asesorar, asistir, orientar e informar a la ciudadanía en distintos temas, incluida la defensa de consumidores y usuarios.
Según el artículo 42 de la Constitución Nacional, los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
La normativa establece que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
A su vez, la legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.