sábado 31 de octubre de 2026 - Edición Nº 29.188

Información General | 31 oct 2026

Buenos Aires

La Línea 148 asesorará de forma gratuita a los consumidores y usuarios bonaerenses

Así lo dispuso el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia en el marco de la Ley 13.987.


A partir de ahora la Línea 148 asesorará de forma gratuita a los consumidores y usuarios de la provincia de Buenos Aires y así deberá figurar en las facturas y tickets emitidos a consumidores finales.

Así lo dispuso el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia en el marco de la Ley 13.987, a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial el pasado 22 de octubre. 

La norma reglamenta la Ley 13.987, que obliga a incluir en forma legible y destacada en las facturas y tickets el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor, o del organismo que lo reemplace, con la leyenda “Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires”. 

El plazo para adecuar tickets y facturas es de 30 días corridos, por lo que será obligatorio a partir del próximo 21 de noviembre, según se informó.

La instrumentación de la Línea 148 como canal de comunicación directa y gratuita se enmarca en el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia, creado por la Ley 14.828, para asesorar, asistir, orientar e informar a la ciudadanía en distintos temas, incluida la defensa de consumidores y usuarios.

Según el artículo 42 de la Constitución Nacional, los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

La normativa establece que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

A su vez, la legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

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