lunes 14 de octubre de 2024 - Edición Nº -2140

Información General | 26 abr 2016

Fue aprobada en 2002

En La Plata una ordenanza regula la tenencia de perros potencialmente peligrosos pero no se cumple

La inédita condena a 8 años de prisión dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata contra el propietario de un perro raza pitbull que atacó y mató a un nene de 2 años en Alejandro Korn reavivó el debate en torno a la tenencia de canes de razas consideradas peligrosas. En La Plata existe una normativa desde 2002 pero la misma no se aplica.


La ordenanza 9548 aprobada en 2002 establece que deben ser considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que pertenecen a alguna de las siguientes razas: Rottweiler, pitbull terrier, dogo argentino, filabrasileño, american staffordshire, staffordshire bull terrier, mastif, bullmastif, doberman, dogo de Burdeos, mastín napolitano, bull terrier, presa canario, akita inu.

También se incluyen las razas consideradas peligrosas en el resto del mundo que aún no hubieren ingresado al país, a las cruzas de esas razas, u otras que “por su carácter agresivo, potencia de la mandíbula o musculatura pudieren causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales”.

La normativa también alcanza a aquellos perros que “hayan sido entrenados tanto para defensa como para ataque”.

Para poder ser propietario de un perro potencialmente peligroso, la legislación exige ser mayor de 18 años; no haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública o asociación con banda armada y no haber sido anteriormente sancionado por infracciones graves en materia de tenencia de animales.

En tanto, quienes cumplen esos requisitos y quieren tener esta variedad de canes deben contar con un recinto con paredes y vallas “suficientemente altas y consistentes” que debe estar “convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro de este tipo”. Además establece que en caso de que la instalación tenga rejas, “las mismas no deberán permitir que la boca del animal la atraviese”.

En cuanto al paseo, los perros potencialmente peligrosos deben circular por la vía pública con una correa no superior a los 2 metros, collar de ahorque y bozal. El dueño o tenedor no puede circular con más de dos canes de estas características a la vez.

SANCIONES

Para quienes no cumplen con las obligaciones mencionadas, la ordenanza establece multas económicas de entre 100 a 300 módulos y en caso de la repetición de faltas se puede decretar la separación del perro de su dueño quien ya no podrá tener este tipo de animales.

“Será considerada infracción grave aquella que le sea aplicada al dueño o tenedor del perro peligroso por los daños que este causare a otra persona por negligencia de aquel”, agrega artículo 9.

Sin embargo, desde su puesta en vigencia casi no se han elaborado multas por estas infracciones a pesar que la violación de la normativa es frecuente. Desde hace años que no se labra ninguna sanción por este motivo. Algo similar sucede con la obligación de juntar la materia fecal de los perros que también motivó la aprobación de una ordenanza en 2013.

“No se trata de estigmatizar a determinadas razas y sus características, pero sí de poner todo el énfasis y el rigor en la sanción de la normativa municipal, y en su posterior cumplimiento”, expresa la normativa en sus fundamentos.

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