(Foto: Ilustrativa)
Según el fiscal Alejandro Marchet, titular de la UFI nº 12 de Delitos Culposos, los médicos “no la diagnosticaron, ni le hicieron un seguimiento, equivocaron la medicación y su cuadro original de vómitos empeoró, al punto que derivó en un paro cardiorespiratorio. El cuadro de base era un abdomen agudo obstructivo”.
La resolución fue dictada por el juez de garantías Juan Pablo Masi, y la medida recayó sobre los médicos Juan Carlos Pinedo Honorio (65), de nacionalidad peruana, y Ediberto Espada García (65) de la misma nacionalidad.
Marchet, en su requerimiento de elevación a juicio oral, dio por legamente acreditado que "el 27 de septiembre de 2012, a las 23.30, la menor Johanna Gorbarán, en compañía de su madre Carina Sara Gualco, ingresó a la guardia del Hospital Privado Sudamericano de La Plata, con un cuadro de vómitos de 24 horas de evolución, siendo atendida por el médico de guardia, quien le suministró un antiemético inyectable (Reliverán), y le prescribió Buscapina compuesta, sin haber efectuado estudios de diagnóstico complementarios como radiografía de abdomen, ecografía abdominal y análisis de laboratorio, ya que la paciente tenía antecedente de apendicectomía en el año 2010.
En su domicilio, la menor pasó la noche sin experimentar mejoría, siendo nuevamente conducida por su progenitora a la guardia del Hospital Privado Sudamericano el 28 de septiembre de 2012 en horas del mediodía, ante la persistencia y el empeoramiento del cuadro que padecía, siendo atendida en esta oportunidad por otro médico de guardia, quien sólo le suministró Reliverán pese a que dicha medicación ya le había sido inyectada en la primera consulta sin resultados satisfactorios, sin evaluarla clínicamente, sin hacerle un examen físico ni un interrogatorio o estudios complementarios, o efectuar una interconsulta con un cirujano, ya que el abdomen agudo puede ser clínico o quirúrgico, y que le posibilitara realizar un diagnóstico y definir la conducta médica a seguir, siendo que la menor permaneció en la guardia por espacio de 20 minutos aproximadamente bajo la sola supervisión de su madre en un consultorio, en los que su cuadro fue evolucionando desfavorablemente hasta entrar en paro cardiorespirarotio, siendo infructuosas las maniobras de reanimación, falleciendo en la guardia del nosocomio".
De las conclusiones médico-legales del informe de la operación de autopsia, surge que el paro cardiorespiratorio no traumático que sufrió la paciente en el Hospital es secundario a un abdomen agudo obstructivo.
Carina Sara Gualco había acompañado a su hija las dos veces que fueron en busca de asistencia médica al Hospital Sudamericano. En su testimonio ante los magistrados judiciales, la mujer afirmó que tanto en la primera como en la segunda consulta, los médicos sólo le inyectaron Reliverán, sin efectuarle ningún tipo de estudios.
La mujer asistió, impotente, el 28 de septiembre de 2012 al mediodía, a la descompensación de su hija, sin ninguna atención por parte de los médicos, quienes seguían atendiendo a otros pacientes en otro consultorio, hasta que Johanna se descompensó en sus brazos y dejó de respirar.
Desesperada, Carina salió corriendo buscando ayuda a los gritos, hasta que aparecieron unos galenos, que colocaron a la nena en una camilla, le pusieron una sonda en la boca y le aplicaron electroshock en dos oportunidades, todo a la vista de la madre.
La fiscalía concluyó que las conductas de los dos médicos que atendieron a Johanna Gorbarán (15) no estuvieron ajustadas a los deberes de cuidado que le eran exigibles en sus condiciones de garantes de la salud de sus pacientes, no observando ninguno de ellos las normas que regulan las reglas de la medicina, actuando en forma imperita ya que de haber efectuado el diagnóstico, hubieran definido un tratamiento quirúrgico, y evitado la muerte de la menor.
Por tal motivo, si la Justicia determina que los doctores cometieron el delito de homicidio culposo, podrían recibir una pena de hasta 5 años de prisión efectiva. Un vocero judicial indicó que en su resolución, el juez rechazó el pedido de sobreseimiento formulado por el defensor de los médicos, Martín Lazarte.
(Fuente: Tinta Judicial)