miércoles 01 de mayo de 2024 - Edición Nº -1974

Información General | 29 jul 2021

Debate

La ley de salud mental tiene quienes la defiendan: graduados de la UNLP opinan sobre Chano y el accionar policial

¿Hay que castigar el padecimiento mental?


  Luego de que se conoció el dramático desenlace del brote que vivió Santiago Moreno Charpentier, "Chano", un sinfín de comentaristas, opinólogos y panelistas lanzaron duras críticas contra la ley de Salud Mental. Sin demasiados argumentos pero con opiniones de lo más ocurrentes, y elaboradas en menos de una milésima de segundo de análisis, comenzaron a oírse muchas voces que cuestionan esa norma. "Creada por burócratas de escritorio", "fruto del trabajo de sociólogos pero no de psiquiatras y psicólogos", y otras consideraciones circularon a gran velocidad en los medios de comunicación desde que Chano fue baleado por un policía asustado y rápido de gatillo. Pero una ley que fue aprobada casi por la totalidad de los diputados y senadores de la Nación debe tener alguna razón que la explique y la fundamente. Es cierto que el Congreso no reúne grandes luminarias y funciona poco mal y casi nunca, pero razones que asistan a quienes impulsaron y votaron la norma deben existir. Mientras reflexionábamos con psicólogas y psicólogos que están agrupados en Poiesis - Red de graduades en Psicología, pusimos en la mesa de debate de ese colectivo de la UNLP las preguntas: "¿Estuvo bien el efectivo que disparó? ¿La Ley de Salud Mental tiene que reformularse? ¿Qué debe y puede hacer el Estado ante situaciones de esa naturaleza? Ellos redefinieron el interrogante central y lo expresaron de otra manera: ¿hay que castigar el padecimiento mental? "En una situación así, el efectivo policial, o cualquier otro agente del Estado debe evitar por todos los medios intervenir sin la participación de especialistas en salud mental", opinaron. "Desde nuestros inicios asumimos el compromiso de defender y militar los principios rectores de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657. Si bien reconocemos que en la actualidad la misma presenta dificultades para su plena implementación, sobre todo en los dispositivos institucionales y de apoyo, es preciso dar a conocer lo que la letra de la misma propone, como así también su reglamentación y normativas complementarias, dados los hechos de público conocimiento que al día de hoy han dejado la vida de Santiago Moreno Charpentier, más conocido como Chano, pendiendo de un hilo", aclararon. Luego de referirse a este dramático episodio muy mediatizado, las y los psicólogos de Poiesis advirtieron: "Podemos agregar el de Vicky Nuñez de Entre Ríos, que murió el 21 de julio en un episodio que involucra a la policía en ocasión de una descompensación. Y el de Alejandro Tino John en el Parador Las Golondrinas, hace dos meses, en circunstancias de descompensación de su salud mental luego de los incendios ocurridos en la comarca andina que agravaron su cuadro de base, cuando la GEOP -fuerza policial de la provincia del Chubut- disparó contra el mencionado, provocando su muerte". En esa línea, afirmaron que es necesario "retomar lo que sostiene el artículo 20 de la reglamentación de dicha ley". "Entiéndese por riesgo cierto e inminente a aquella contingencia o proximidad de un daño que ya es conocido como verdadero, seguro e indubitable que amenace o cause perjuicio a la vida o integridad física de la persona o de terceros" señala la norma. Y agrega en el mismo artículo: "Ello deberá ser verificado por medio de una evaluación actual, realizada por el equipo interdisciplinario, cuyo fundamento no deberá reducirse exclusivamente a una clasificación diagnóstica. No se incluyen los riesgos derivados de actitudes o conductas que no estén condicionadas por un padecimiento mental". Pero esa norma que a la vez reglamenta a la Ley de Salud Mental también expresa taxativamente: "Las Fuerzas de Seguridad que tomasen contacto con una situación de riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros por presunto padecimiento mental, deberán intervenir procurando evitar daños, dando parte inmediatamente y colaborando con el sistema de emergencias sanitarias que corresponda. La Autoridad de Aplicación en conjunto con el MINISTERIO DE SEGURIDAD elaborará protocolos de intervención y capacitación en base al criterio de evitar todo tipo de daños para sí o para tercerosAún en el marco de una internación involuntaria, deberá procurarse que la persona participe de la decisión que se tome en relación a su tratamiento.” Vale aclarar que la Resolución 506/13 del Ministerio de Seguridad de Nación establece el protocolo de actuación al respecto (el texto completo está disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=216049 ) "Conocer estas normativas es lo que permite correrse de replicar la desinformación que producen algunos medios de comunicación, que no hacen más que abogar en detrimento de la ley y del respeto y garantía de los de derechos de las personas con padecimiento mental, sosteniendo y reproduciendo la construcción de la figura de “el loco o la loca peligroso o peligrosa", señalaron desde Poiesis. Por último, consideraron que "la contención y atención frente a situaciones de padecimiento mental no debe ser nunca una acción punitivo-represiva y la respuesta institucional no debe implicar la violencia, sea ésta ejercida a través de la reacción del personal policial, o del encierro en instituciones penitenciarias bajo medida de seguridad por tiempo indeterminado".
OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias