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Opinión | 25 ago 2021

Lo que deja la cárcel: de cómo los ámbitos de encierro fortalecen el ejercicio de las violencias por motivos de género

Por Julia Pascolini


“Cuando vienen ustedes, nos sentimos personas”. Al responder, no escatimé en palabras de aliento. En lo concreto sabía que a pesar de tratarse de una realidad muy distinta a la nuestra, contábamos con las herramientas suficientes para cumplir con ellas. “Sos una persona y tenés derechos básicos igual que cualquier persona. Para eso seguiremos militando”. 

En la Unidad Penitenciaria N 9 de La Plata los pibes están más que organizados. Cuentan con un centro de estudiantes, biblioteca, aulas en condiciones relativamente buenas. De más está decir que esos avances en materia de organización colectiva dependen pura y exclusivamente de sus pulmones y de la articulación con instituciones con las cuales trabajan codo a codo desde hace años. Pero la militancia y el amor no son suficientes cuando lo que se pone en riesgo es la vida y la integridad de las personas privadas de su libertad. 

 

Ser sujeto de derechos pero no ser sujeto

Reconocer como sujetos de derechos a quienes nunca lo fueron: primer paso para el abordaje de la violencia por motivos de género en poblaciones privadas de su libertad. 

Difícilmente se puedan abordar las formas que adopta la violencia de género si la respuesta ante la problemática se ubica sobre un pilar de medidas de tipo punitivas.

El castigo, lejos de revertir prácticas, paraliza y fortalece nociones en relación a la violencia como forma de abuso de poder legitimada. Los antecedentes pueden verlos en informes realizados por el “Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos” de la Procuración Penitenciaria de la Nación. Ahí, quedan expresadas las formas en que se lleva adelante la práctica de la tortura en cárceles de toda la Provincia de Buenos Aires y del país y que lejos de limitarse a la violencia física alcanzan otras del tipo simbólica y psicológica por razones de género. 

“Siempre te hacen sacar la ropa de arriba y bajar los pantalones, pero dos veces a la vuelta de visita me ‘verduguearon’ mal. Nos hicieron desnudar a todos, ponernos de espaldas, manos arriba, abrir las piernas. Yo tardé un poco y me gritaban ‘dale, putito, ponete en culo’ [...]” Informe anual 2017; Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos (2018). 

El anterior es un ejemplo de cómo la violencia está atravesada por características como el género,  el sector socioeconómico, la raza, nacionalidad, etcétera. Estereotipos de género, formas de disriminación por orientación sexual, sexualización de los cuerpos son algunas de las formas que adopta la violencia en los ámbitos carcelarios. 

El abuso de poder por parte de los/as agentes del sistema penitenciario es sistemáticamente denunciado por organismos de Derechos Humanos. Sin embargo, no es suficiente si no hay repercusión en el orden público. Siempre y cuando las personas privadas de su libertad sigan siendo consideradas como monos o personas a “resocializar” será difícil llegar a puertos que legitimen esas denuncias y la palabra de las propias personas privadas de su libertad. Lo que no se nombra no existe, por ende, la palabra de quien no es interpretada socialmente como persona, no tendrá validez. 

Hoy la cárcel funciona como un depósito (Rodríguez, 2007). Es el lugar al que se arrojan las personas que ya no sirven, que no aportan al circuito social “civilizado”. En otros lugares del mundo las unidades de encierro punitivo tienen una salida vinculada al trabajo (esclavista, sin dudas). Sucede en Estados Unidos, donde la cárcel está tercerizada y lleva adelante tareas de oficio intensivas que garantizan cierto rédito económico al Estado pero también a empresas privadas. Acá, la realidad es diferente. Las condiciones de vida son terribles no porque en otros lugares crean más o menos en los Derechos Humanos, sino porque las personas alojadas no son, justamente, consideradas como tales.

 

¿Violencia mata violencia?

Desde perspectivas no punitivas se plantea el abordaje del ejercicio de las violencias por motivos de género desde lugares propositivos; la comprensión de la problemática como síntoma y no como patología. Corrernos de la parálisis de la teoría y ubicarnos en el plano de lo posible ¿Cómo abordar el ejercicio de la violencia de género? La cárcel, ¿es un dispositivo que aporta a ese planteo? No. El sistema penal recrudece prácticas violentas tanto en relación a la persona detenida como a su núcleo familiar / cercano. De esta forma se obstaculizan los procesos de re-aprendizaje en materia vincular. 

Es importante que las políticas públicas aborden la violencia de género no sólo desde la óptica del varón (esté o no detenido por ese motivo) sino que puedan trabajar conjuntamente con las personas -familiares, amistades, etcétera- que permanecen por fuera de los ámbitos de encierro. Es el trabajo que hace, por ejemplo, la ACIFAD (Asociación Civil de Familiares de Detenidos). En uno de sus informes hablan de la prisionización secundaria. Se trata de una forma de limitación económica y social para las personas que acompañan y contienen a quien se encuentra privade de su libertad. 

Es difícil exigirle a una persona a la cual se le negaron herramientas comunicacionales y educacionales en materia de derechos humanos (para exigirlos, por ejemplo) que perciba a la persona que tiene enfrente como tal. Se trata de historias de vida familiares que arrastran la vulneración de derechos humanos como condición esencial o humana. 


Educación: deudas históricas 

La falta de acceso histórico a cuestiones educativas vinculadas con el abordaje de estas problemáticas aportan al fortalecimiento de esas prácticas que son violentas, posteriormente condenadas. Es necesario aplicar las sanciones pertinentes a quienes las ejerzan. Este no es un planteo anti carcelario ni mucho menos sino que se intenta abordar la problemática desde una perspectiva que no interprete a las personas privadas de su libertad como detenidas (en el tiempo) sino como personas activas socialmente.

A su vez, las condiciones de vida y de vulneración de derechos humanos históricos a los que se vieron expuestas las personas privadas de su libertad según datos del SNEEP (Sistema Nacional de Estadísticas Sobre Ejecución de la Pena) limitan el acceso a derechos como la salud o la educación para la persona privada de su libertad y para el resto del núcleo familiar. El trabajo debe ser integral. Por esto, el objetivo es que al derecho a la educación accedan les hijes, hermanes y amigues de la PPL. A través del trabajo con las familias se pueden llegar a revertir prácticas que están naturalizadas pero que no habían sido problematizadas. 

 

¿Cualquier práctica puede desaprenderse?

No toda práctica puede revertirse. Sobre todo cuando se trate del ejercicio de la violencia de género en su expresión más extrema: el femicidio, el travesticidio o el transfemicidio. ¿La práctica de la violación, es natural al varón? No, la práctica de la violación es producto de un sistema social, económico y cultural que interpreta al acto violatorio como una forma de demostración de poder. Por eso es una práctica que se da también en el ámbito penitenciario. 

“Todos los detenidos manifestaron que en las salidas del pabellón al patio o al gimnasio les realizan requisas corporales de carácter vejatorio: estando desnudos, les tocan genitales y glúteos con manos y bastones. [...]” Informe anual 2017; Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos (2018). 

En este sentido, más allá de si la persona que está privada de la libertad se encuentra alojada en ese lugar por delitos vinculados a la violencia por motivos de género, las formas que adopta la violencia en esos espacios tiene como característica transversal el género. Cualquier varón que se encuentre privado de su libertad está expuesto a su ejercicio. ¿Es posible discutir sobre cuestiones vinculadas al género cuando la forma de “resocializar” es a través de la violencia y la discriminación por motivos de género? Si el Sistema Penitenciario ofrece respuestas punitivas y de castigo se obstaculiza la transformación de las prácticas vinculadas a la violencia por motivos de género.

                     

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