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Información General | 6 oct 2021

La Plata busca regular la actividad de sus artistas callejeros con una ordenanza especial que los declara como "Patrimonio Cultural"

En la sesión de este miércoles se presentará un proyecto de ordenanza impulsado por el “Colectivo de Artista de Calle de La Plata”. La normativa establece derechos y obligaciones para quienes ofrecen shows a la gorra en los espacios públicos de la ciudad.


“Declárese bien integrante del Patrimonio Cultural del Municipio de La Plata, a las expresiones y manifestaciones tangibles e intangibles realizadas por las y los artistas callejeros/as”, establece el primer artículo del proyecto de ordenanza que pretende regular el arte callejero en la ciudad.

En diálogo con Info Blanco Sobre Negro, Damián Rizo, mago y artista audiovisual que integra “Colectivo de Artista de Calle de La Plata”, explicó: “La Plata es un gran polo de artistas callejeros. Decidimos impulsar una regulación propia a partir del proyecto del Código de Convivencia que restringía las expresiones culturales en la calle. Aunque ese proyecto municipal nunca se aprobó, comenzó a suceder que los placeros se nos acercaban con la intención de impedirnos trabajar”.

El objetivo del proyecto presentado en el Concejo Deliberante por Yanina Lamberti es “proteger y fomentar las actividades artísticas callejeras desarrolladas en los bienes pertenecientes al dominio público, que son retribuidas monetariamente en forma voluntaria por la comunidad” dado que “potencian el patrimonio cultural y turístico de la ciudad”.



El texto establece que son artistas callejeros/as o itinerantes: músicos/as, bailarines/as, cirqueros/as (malabaristas entre otras actividades o manifestaciones circenses ), elencos teatrales, magos/as, titiriteros/as, mimos/as, actores, actrices, estatuas vivientes, payasos/as, artistas plásticos/as, desarrolladores/as audiovisuales y toda aquella persona que realice una “acción expresiva, unipersonal o grupal que remite al quehacer artístico cultural” en el espacio público de la ciudad.

Además, marca como requisito que para ser considerados artistas callejeros, los mismos deben ofrecer su espectáculo en forma gratuita o mediante la “recepción de una contribución voluntaria del público y/o lo que se denomina usualmente a la gorra”.

Se busca impedir que exista el cobro de un canon para la realización de espectáculos de calle como sucede en otros municipios como La Costa. Además queremos que no sea requisito sacar permiso porque los artistas callejeros en general son itinerantes y sería muy complicado gestionarlo”, apuntó el mago Damián Rizo. Los pedidos de habilitación serían sólo para shows que requieren para su realización de “infraestructura pesada”, como andamios, escenarios, escenografías, tarimas y graderías que requieran más de una hora para su instalación.

El “Colectivo de Artista de Calle de La Plata” desarrolló una suerte de censo en el que relevaron a unos 40 artistas y compañías dedicados al arte callejero. Sin embargo, existen muchos artistas más que trabajan en semáforos y centros comerciales en forma itinerante. Ellos también estarían incluidos en esta ordenanza.

“Hacemos promedio entre 10 y 15 funciones por fin de semana. Cada uno convoca entre 50 y 100 personas por lo que movemos a unas mil personas por fin de semana con espectáculos a la gorra, sin ningún costo para el municipio”, destacó Rizo y agregó: “Estamos buscando un reconocimiento formal de la actividad que enriquece artística y culturalmente a la ciudad”.


Derechos y obligaciones de los artistas callejeros

El proyecto establece que el uso de bienes de dominio público para actividades artístico culturales “no podrá afectar el descanso de los/as vecinos/as aledaños/as, la circulación de los/as peatones o vehículos ni obstruir el acceso a comercios, instituciones, paraderos, viviendas o monumentos”.

Además establece que los espectáculos podrán realizarse de lunes a domingo de 10 a 23 horas, incluyendo montaje y desmontaje.

Al finalizar la actividad, los artistas “deberán dejar el espacio, como mínimo, en las mismas condiciones de limpieza que lo encontraron”. Asimismo, será su obligación “contribuir a concientizar a la audiencia de mantener la limpieza de su entorno inmediato y el cuidado del mobiliario urbano de uso común”.

En cuanto a los derechos de los artistas, establece que “bajo ningún concepto la música será considerada ruido molesto”, aunque aclara que se “debe respetar lo dispuesto por la legislación vigente respecto de horarios de descanso y de decibeles de intensidad sonora”.

Por otra parte determina quequeda expresamente prohibida la privación de libertad de los/as artistas callejeros o itinerantes a causa de su actividad artística en la vía pública o espacios públicos” y que “los elementos, herramientas e instrumentos de trabajo de las y los artistas ambulantes e itinerantes no podrán ser secuestrados, retenidos o decomisados por autoridades públicas bajo ninguna circunstancia”.

 

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