viernes 29 de marzo de 2024 - Edición Nº -1941

Información General | 14 ene 2022

Imputaron a dos empresas por hacer "publicidad engañosa" de un bronceador solar y un repelente

A partir de relevamientos de la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios


El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bonaerense imputó de oficio a los Laboratorios Andrómaco S.A., por su crema “Dermaglós Solar”, y a la empresa SC Johnson & Son Argentina, por su repelente “Off!”.

A las dos empresas se las acusó de hacer "publicidad engañosa" y de presuntas infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, que fueron detectadas por la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios.

En los relevamientos realizados por el área provincial, se constató que la empresa Laboratorios Andrómaco S.A. publicita en sus productos para la protección solar (Dermaglós Solar FPS 30, FPS 40 y FPS 50 Envase familiar de 380 ml) un supuesto “30% regalo” indicando en la parte superior del envase, resaltado, de color amarillo y letras mayúsculas.

Sin embargo, de la investigación efectuada no resulta posible determinar en forma clara, detallada y suficiente en qué consiste el “beneficio” publicitado ya que, por ejemplo, no se informa si se trata de una cantidad extra en el contenido del producto, si se trata de un porcentaje de descuento sobre el precio de dicho producto o si el envase es un 30 % más grande que otro de iguales características y que posee idéntico valor.

Además, desde la Dirección destacaron que la empresa no puede garantizar el precio en góndola que permita a las y los consumidores acceder al supuesto beneficio, generando, por lo tanto, un engaño: el “regalo” no existiría pero induciría a las y los consumidores a comprar un producto en condiciones equivocadas.

En el caso de SC Johnson & Son de Argentina, por su repelente de insectos “Off! extra duración”, el gobierno provincial constató la infracción por publicidad engañosa en el marco de la normativa relacionada a Lealtad Comercial, que garantiza la transparencia en las relaciones comerciales y el acceso a información esencial sobre productos y servicios comercializados.

En el rótulo del envase, la empresa destaca en su parte superior, en color amarillo y letras mayúsculas, la inscripción “tamaño económico 50 cm3 gratis”, mientras que en el reverso destaca “290 cm3 al precio de 240 cm3”.

Sin embargo, la empresa no puede garantizar que en todo punto de venta el envase de 290 cm3 sea vendido al valor de 240 cm3.. Además, en los relevamientos provinciales no fue posible identificar en góndola el envase de 240 cm3 o su valor unitario para poder verificar el supuesto beneficio para quien lo consuma.

"Se persigue, de esta manera, evitar que las y los consumidores por medio de inexactitudes o de publicidades poco claras y engañosas, sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos o servicios, y de esta manera proteger el derecho de las y los consumidores a tener una información adecuada, completa y veraz en sus relaciones de consumo", señalaron desde el área estatal. Las empresas han sido notificadas y poseen cinco días hábiles e improrrogables para presentar su descargo.

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias