jueves 18 de abril de 2024 - Edición Nº -1961

Información General | 6 abr 2022

La Justicia ordenó al Banco Provincia excluir del listado de morosos del BCRA a las víctimas de “phishing”

Lo dispuso la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial


La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Sala 2) de La Plata, integrada por los magistrados Ricardo Sosa Aubone y Jaime Lopez Muro, ordenó este martes al Banco Provincia excluir del listado de morosos del Banco Central de la República Argentina (BCRA) a las víctimas de "phishing" que posean medida cautelar, mientras dure el proceso. 

La causa en la que se tomó dicha determinación fue “Pavon Eduardo Daniel C/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/nulidad de contrato”.

Al respecto, el abogado de la víctima Marcelo Szelagowski manifestó que lo resuelto por la Cámara "se encuentra en línea con el espíritu de las medidas cautelares dictadas ya que resulta un absurdo que se ordene al Banco no perseguir el cobro de las cuotas y por otro lado permitirle que mande a la víctima al listado de morosos del BCRA causándole muchas veces un daño aún mayor ya que lo convierte a la en un “muerto comercial” que no puede ni sacar un crédito para comprar un celular".

 

 

"Esta resolución deja de lado conceptos positivistas y se abraza los criterios de la Ley de defensa del Consumidor y del Ministerio Fiscal que ha siempre estado del lado de la protección de las víctimas", agregó el letrado.

Según Szelagowski, este es el primer fallo de este estilo. "Es que si bien todos los magistrados de primera instancia del Departamento Judicial de La Plata han otorgado las medidas cautelares a las víctimas de “phishing” que les impide a los Banco el cobro de las cuotas mientras dura el proceso, éste último las sigue tratando como "morosos" ante el BCRA”.

"Algunos jueces de primera instancia se habían apegado a la letra de la cautelar y consideraban que las misma solo impedía el cobro de las cuotas, sin embargo la Sala II de la Cámara concluyó que si lo que se cuestiona es la validez y eficacia del contrato con la entidad bancaria y no su forma de pago, la suspensión de los descuentos ordenada judicialmente lleva implícito el desplazamiento de cualquier posibilidad de tener por acreditado un supuesto de retardo en el cumplimiento obligacional imputable al actor", concluyó el abogado. 

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