martes 23 de abril de 2024 - Edición Nº -1966

Información General | 21 sep 2022

Condenan al Banco Provincia a pagar una multa de un millón de pesos a un cliente que fue víctima de una estafa

"Es esperable que una entidad bancaria de la envergadura de la demandada adopte una conducta en la cual pondere los riesgos previsibles", señaló el juez.


El juez Carlos Catoggio, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 25 de La Plata, condenó esta semana al Banco de la provincia de Buenos Aires a devolverle a un cliente el adelanto de haberes de 32.000 pesos y la suma de  60.717,25 pesos que sustrajeron de su cuenta luego de haber sido víctima de una estafa por gente que pidió un crédito de 677 mil pesos a su nombre. Además, y a pagar una multa de un millón de pesos por "daño punitivo".

El magistrado hizo especial incapié en la pericia informática y destacó que la responsabilidad de la entidad bancaria radica en la falta de alertas y alarmas.

"Teniendo en cuenta todo lo hasta aquí señalado y que en autos se encuentra acreditado (conforme movimientos de cuenta del actor), que el monto recibido era excesivamente superior a lo que el cliente percibe como sueldo, que en un muy corto período de tiempo se generó la clave bip token, se pidió y obtuvo un préstamo por la suma de 677.000 pesos, se otorgó un adelanto de haberes por la suma de 32.000, todo el dinero recibido fue transferido a tres cuentas en forma casi inmediata y que para peor, dos de dichas cuentas han sido abiertas a nombre del accionante Balverdi", detalló el juez.

"Frente a esa operatoria, no se generó ningún tipo de alerta para detectar este tipo de actos irregulares e infrecuentes, sea por la entidad que ellos tienen, por la movilización de fondos en un periodo de tiempo muy reducido, por la existencia de usuarios con ubicación en otras provincias -Córdoba en este caso-, entre otros", agregó Catoggio.

A su vez, el juez manifestó que "es esperable que una entidad bancaria de la envergadura de la demandada adopte una conducta en la cual pondere los riesgos previsibles, con el objeto de proteger a los usuarios, máxime cuando se encuentra configurada una relación de consumo, lo que derive inexorablemente en la obligación de responder si se incumplió con esa previsión legal que se deriva del tipo de servicio prestado".

"Por lo tanto, si el sistema de protección resultó insuficiente -conforme se ha concluido en la pericia informática supra valorada- para prevenir e impedir maniobras fraudulentas como la que sufrió el accionante Luciano Gerardo Balverdi, afectando la previsibilidad y normalidad en la prestación del servicio y en el uso de las cosas y de allí se derivaron daños que se encuentran en conexión causal con el incumplimiento de esa obligación, pues entonces la entidad bancaria deberá hacer frente a la acción dirigida en su contra", dispuso el magistrado.

Por último, Catoggio no advirtió que la actividad fraudulenta esté conectada con el hecho de que el usuario haya brindado sus datos sino "en la falta de medidas adecuadas para asegurarse la identidad del usuario y sumar a ellos sistemas de alerta por la existencia de movimientos inusuales por fuera de los patrones habituales del consumidor".

Al respecto, el letrado de la víctima, Marcelo Szelagowski, señaló que "el fallo es impecable, compendia todos los elementos de los que se ha ido nutriendo la jurisprudencia en materia “phishing” pero por sobre todo agrega un elemento  a destacar como es el hecho de la envergadura de la entidad bancaria demandada".

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