miércoles 24 de abril de 2024 - Edición Nº -1967

Información General | 13 mar 2023

Kicillof y Kreplak anuncian este lunes la reglamentación de la Ley Provincial sobre el ejercicio de instrumentación quirúrgica

Los funcionarios encabezarán un acto en el Salón Dorado de la Casa de Gobierno.


El gobernador bonaerense, Axel Kicillof, y el ministro de Salud, Nicolás Kreplak, anunciarán este lunes pasadas las doce del mediodía desde el Salón Dorado de la Casa de Gobierno de La Plata la reglamentación de la ley provincial 14.865 sobre el ejercicio de instrumentación quirúrgica.

Según la normativa, el ejercicio profesional del instrumentador/a quirúrgico/a comprende las funciones de: asistir, controlar, supervisar, evaluar y coordinar en lo que atañe a su tarea específica, el proceso de atención del paciente desde su ingreso a las áreas de actividad quirúrgica hasta su egreso de la sala de recuperación post-anestésica, realizadas con autonomía técnica, dentro de los límites de competencia que deriva de las incumbencias del título habilitante.

Además, está preparado para otras tareas que se relacionan con acciones sanitarias, comunitarias y de índole jurídico pericial en el marco de la garantía de calidad, ética y responsabilidad profesional, y será considerado ejercicio del Instrumentador/a Quirúrgico/a la docencia, investigación y asesoramiento sobre los temas de su incumbencia y la organización, administración, dirección, supervisión y control de calidad y asesoramiento de los servicios de actividad quirúrgica.

Para el ejercicio profesional de la instrumentación quirúrgica hay que inscribir previamente los títulos, diplomas o certificados habilitantes en el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, que una vez cumplido con los recaudos legales y reglamentarios autorizará el ejercicio de la respectiva actividad, otorgando la matrícula y extendiendo la correspondiente credencial.

Los/as profesionales de la instrumentación quirúrgica y/o los licenciados en instrumentación quirúrgica y licenciados en organización y asistencia de quirófanos están obligados a:

a) Promover la calidad en la asistencia de la salud.

b) Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana sin distinción de ninguna naturaleza.

c) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.

d) Ejercer las actividades de la instrumentación quirúrgica dentro de los límites de competencia determinado por esta ley y su reglamentación.

e) Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la Legislación vigente en la materia.

f) Asumir responsabilidad acorde con la capacitación recibida, en las condiciones que determine la reglamentación.

g) Confeccionar la lista de verificación en cada cirugía y/o parto en el que asista, corroborando que la misma se encuentre completa antes de la intervención quirúrgica.

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