viernes 26 de julio de 2024 - Edición Nº -2060

Información General | 9 may 2023

Los boliches y eventos masivos de la provincia de Buenos Aires deberán proveer agua potable de forma gratuita

El objetivo de la ley 15.439 es "mejorar la salud y calidad de vida de la población", entre otras cuestiones.


El Ejecutivo bonaerense promulgó la ley 15.439 que obliga a promover el acceso irrestricto al consumo de agua potable de forma gratuita en todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para su consumo dentro del establecimiento y en estadios y lugares donde se efectúen eventos de convocatoria masiva.

Los objetivos son "mejorar la salud y calidad de vida de la población de la provincia de Buenos Aires, garantizar la hidratación adecuada y el consumo de agua segura y reducir los riesgos asociados al uso de alcohol y otras sustancias psicoactivas".

De acuerdo a la norma, los dispositivos o receptáculos de acceso libre y gratuito al agua deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

- Estar correctamente señalizados, visibles, de acceso libre sin dificultades ni demoras.

- Ser aptos para su funcionamiento irrestricto, limpios y situarse en puntos independientes de los sanitarios.

- Estar acompañados de vasos y/o accesorios para poder hacer uso del agua.

- El agua deberá ser apta para el consumo humano y en cantidad suficiente según el tipo de establecimiento, conforme lo establezca la reglamentación.

Además, los establecimientos que brinden servicio de mesa o barra deberán garantizar en la mesa de sus clientes una jarra o botella de al menos doscientos cincuenta centímetros cúbicos (250 centímetros cúbicos) de agua potable por comensal, de manera gratuita y sin límite de cantidad, sin necesidad de que sea solicitada por el cliente o consumidor.

Por último, en los establecimientos donde se realicen eventos que superen el número de concurrencia que establezca la reglamentación se deberá garantizar, a cargo de los organizadores del evento, lo siguiente:

- Una zona de descanso con punto de hidratación correctamente señalizada de agua de fácil acceso, ventilación adecuada, mobiliario para descansar para cualquier emergencia o necesidad de uso por motivos de salud que pueda ocurrir y de fácil acceso para el personal de salud para cualquier asistencia o emergencia o necesidad de asistencia a personas.

- Un espacio para la colocación de una posta sanitaria donde se brinde folletería con información de fácil comprensión sobre las consecuencias del consumo de alcohol y otras sustancias desde un enfoque de derechos, salud pública y basado en evidencia empírica, junto a otro punto de hidratación y alimentación saludable.

Por último, los establecimientos obligados por la presente ley deberán colocar carteles en lugares visibles y en su carta o menú de productos con la siguiente leyenda: “el acceso al agua es un derecho. Este lugar está obligado a proveerla todas las veces que la solicites. Te ayuda a mantener tu cuerpo hidratado y permite cuidar tu salud”.

Vale destacar que los establecimientos y responsables de eventos que no cumplan con las disposiciones de la presente norma serán pasibles de las sanciones y procedimiento establecido en la Ley N° 13.133 y modificatorias.

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