

La Cámara Federal de La Plata rechazó un recurso de queja que la Comuna platense había presentado meses atrás contra un fallo del juzgado Federal N° 4 a cargo de Alberto Recondo en noviembre de 2021, en que se ordenaba a la Municipalidad y la Provincia de Buenos Aires “a proceder a la reinstalación de la barrera flotante de contención y extracción de residuos sólidos, que se encontraba sobre el Arroyo el Gato en inmediaciones de la calle 7 y 514”.
A pocas cuadras de allí converge el Arroyo Pérez para formar el principal desagüe regional y la Municipalidad argumentaba que la limpieza del arroyo era responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires.
En su fallo de la primera instancia, la Justicia Federal había ordenado instalar barreras de contención en el arroyo que nace a la altura de las rutas 2 y 36 y desagua en el Río Santiago, Ensenada.
El objetivo, según la Justicia, es la prevención, el cese y la recomposición del daño ambiental generado en el Sistema Ecológico, integrado por el Río de la Plata, el Río Santiago y el Arroyo Del Gato, a raíz de los efluentes cloacales, provenientes de la planta de ABSA, situada en la localidad de Ringuelet, y los residuos sólidos urbanos, vertidos a la cuenca hídrica como consecuencia de acciones y omisiones de la Municipalidad de La Plata y la Provincia.
La medida fue adoptada por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N° 4 luego de una medida cautelar ambiental presentada por la Clínica Jurídica de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de La Plata, en representación de un grupo de vecinos de Ensenada