viernes 26 de julio de 2024 - Edición Nº -2060

Información General | 17 sep 2023

Quita del IVA en compras de hasta $18.800: ¿Cómo saber si se es beneficiario?


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó un enlace para verificar si se esta o no incluido dentro de la nómina de beneficiarios en la quita del IVA del 21 por ciento en compras de hasta 18.800 pesos que anunció el ministro de Economía de la Nación, Sergio Massa.

Según informó el organismo, la información disponible de los contribuyentes se actualiza mensualmente.

E beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras.

Asimismo, quedan alcanzadas las compras con “Tarjeta alimentar” o tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del programa “Potenciar Trabajo”.

 

Sujetos alcanzados

 

Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:

 

a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.

 

b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.

 

El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.

 

c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.

 

e) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.

 

Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.

 

f) Personal de Casas Particulares.

 

g) Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.

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