viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº -1962

Información General | 27 dic 2018

A una trabajadora de ARBA

En un fallo sin precedentes, la Justicia de La Plata ordenó otorgar licencia por maternidad a una madre no gestante

El Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata subrogado por Francisco Terrier falló a favor Malena Díaz Reck, una trabajadora de ARBA que había iniciado una demanda contra el gobierno provincial luego de que le rechazara un pedido de licencia por maternidad de 90 días. Malena está en pareja con Natalia que está embarazada de una niña que nacerá en menos de un mes.


El inédito fallo reconoce a la trabajadora de ARBA el derecho a la licencia por maternidad por el plazo de 90 días contados desde el nacimiento, con percepción íntegra de haberes y exhorta a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires a dictar una nueva normativa “que contemple las diversas conformaciones familiares”.

Malena Díaz Reck y su pareja Natalia serán madres dentro de menos de un mes de una niña que se llamará Brunna. La empleada de ARBA había solicitado licencia por maternidad pero desde el organismo rechazaron el pedido y le otorgaron licencia por paternidad, por tres días.

La ley 10.430 (Estatuto y escalafón para personal de la administración pública) habla de “personal femenino” y "personal masculino” y deja un vacío legal para los casos de parejas de un mismo género. “Yo soy personal femenino y voy a ser madre, la ley no habla de ser madres gestante o no gestante”, cuestionó Malena.

El rechazo a la licencia por maternidad a la militante del PTS generó una fuerte campaña de mujeres y militantes de distintos. Además se logró el acompañamiento como “amicus curiae” del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.

El fallo de Terrier expresa que “es evidente, tal como lo sostienen la accionante y las ’amicus curiae’, que el régimen jurídico local aplicable no se encuentra actualizado conforme a los derechos emergentes de la nueva legislación de identidad de género (Ley 26.743), de matrimonio igualitario (Ley 26.618), de la diversidad familiar y de las técnicas de reproducción humana asistida (arts. 401 y sgtes., 509 y sgtes.; y 558 y siguientes del CCyCN); por lo que resultará necesario compatibilizar el régimen local a los estándares de protección que dimanan de las normas de la más alta jerarquía en nuestro ordenamiento jurídico”.

Y agrega: “El modelo de familia patriarcal que refleja la ley 10.430, donde el rol de la mujer estaba destinado al cuidado y crianza de los hijos, mientras que el varón debía trabajar para proveer los alimentos, queda en evidencia al otorgar tan disimiles días de licencia a uno y otro caso”.

Por último, sostiene que resulta “imperioso en este sentido que la legislatura local avance en el dictado de una normativa que contemple esta nueva realidad de conformación familiar y de parentesco de un modo inequívoco, con la finalidad de evitar la reiteración de conflictos de esta naturaleza”.

Ver Va a estallar una polémica porque la Provincia quiere negar la licencia por maternidad a una madre no gestante

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