jueves 27 de marzo de 2025 - Edición Nº -2304

Información General | 9 mar 2025

Qué dice de fallo

La Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucionales los tarifazos aplicados por las prepagas

Ordenó a las empresas limitar los aumentos al índice de IPC.


La Cámara Federal de La Plata determinó que son inconstitucionales los tarifazos aplicados en el año 2024 por las empresas de salud prepagas. De esa manera, hizo lugar a una acción de amparo presentada contra "YPF Obra Social" y OSDE.

El tribunal lo justificó al declarar la inconstitucionalidad de dos artículos del DNU 70/23 y ordenó a las empresas que limiten los aumentos a lo que arroje el índice de IPC.

"En un intento por armonizar los derechos individuales y responsabilidades sociales en juego, corresponde, en el presente caso, ordenar a la prepaga demandada que limite los aumentos al porcentaje arrojado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de forma acumulativa respecto del último valor de cuota fijado por la Autoridad de Aplicación”, señaló la Cámara.

La causa se inició por una acción de amparo presentada por un afiliado, que pedía que se declarara, como terminó ocurriendo, la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del decreto 70/23. También pidió que se dejaran sin efecto los aumentos realizados en las cuotas por los servicios de salud prestados por las demandadas, y se ordenara el reintegro de los cobros indebidamente efectuados.

 “La no aplicación de la Resolución 2577/2022 del Ministerio de Salud de la Nación, devino en un injustificado incremento del 78% en la cuota de medicina prepaga”, señaló el usuario afectado por los tarifazos en su presentación judicial. También advirtió que mediante el decreto impugnado, se desreguló un servicio esencial, excediendo en forma arbitraria e ilegítima las facultades previstas en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.

El 29 de julio de 2024, el juez de primera instancia había dictado la sentencia ahora rechazada por la cámara.

También había rechazado la acción de amparo interpuesta por el afiliado, pero con esta decisión fue revocada esa sentencia. 

Para fundamentar su decisión, el tribunal aseguró que “la supresión de las potestades asignadas por medio de la ley 26.682 a la Autoridad de Aplicación establecida por aquella, en modo alguno puede ser ejercitada a través de un decreto presidencial”.

También explicó: “El avance sobre el ámbito competencial propio del Congreso exige un fundamento serio y verificable. La necesidad y la urgencia no pueden estar dadas por evitar el debate, ni por sortear la oposición de las cámaras legislativas ni por la necesidad de dar golpes de efecto”.

 “La situación de emergencia del sistema de salud no surge suficientemente fundamentada en el decreto cuestionado ni tampoco ha sido probada en la presente causa", continuó el tribunal, y señaló que "en consecuencia, corresponde al Ministerio de Salud de la Nación, Autoridad de Aplicación designada por ley 26.682, en los términos allí prescriptos, autorizar y revisar los valores de las cuotas que propusieron los sujetos comprendidos en el artículo 1 de esa norma, quedando sin efecto aquellos aumentos fijados por las demandadas a partir del mes de enero de 2024”.

En el marco de esa causa se llegó a un acuerdo entre el Estado Nacional y las empresas demandadas, por el cual se dictó la devolución de las sumas cobradas por encima del IPC a partir de diciembre de 2023. Pero la Secretaría de Industria y Comercio dejó sin efecto esas resoluciones hasta este nuevo fallo de ños camaristas Jorge Eduardo Di Lorenzo y César Álvarez, que también impusieron los gastos del juicio a las empresas prepagas que fueron demandadas.

 

 

 

 

 

 

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