viernes 26 de julio de 2024 - Edición Nº -2060

Información General | 8 sep 2023

Se conocieron las penas para los acusados por la muerte de Emilia Uscamayta Curi en La Plata

A García, Bellone y Piedrabuena les dieron tres años de prisión condicional y a Haramboure, cuatro años.


El Tribunal Oral en lo Criminal III de La Plata dio a conocer este viernes las penas contra los cuatro empresarios acusados por la muerte de Emilia Uscamayta Curi, ocurrida el 1º de enero de 2016 en una casaquinta de Melchor Romero, donde se desarrolló una fiesta sin ningún aval ni autorización municipal.

Vale recordar que los magistrados ya habían dado a conocer la sentencia el lunes pasado: condena por homicidio culposo. No obstante, faltaban las penas para cada uno de los implicados en el episodio. 

En ese marco, los jueces Ernesto Domenech, Santiago Paolini y Andrés Vitali fundamentaron su fallo y resolvieron las penas para Carlos Bellone, Raúl García, Santiago Piedrabuena y Gastón Haramboure. A García, Bellone y Piedrabuena les dieron tres años de prisión condicional y a Haramboure, cuatro años.

En el caso de este último -el único que llegó con detención al juicio- se dio por compurgada la sanción por el tiempo que llevaba con prisión preventiva y le ordenaron la excarcelación. Además, a todos les impiden por 10 años organizar eventos masivos.

En el fallo se da cuenta que se decidió "condenar a Carlos Bellone, Raúl Ismael García y Santiago Piedrabuena a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas del proceso".

Se agregó que "la modalidad de esta pena encuentra respaldo en las previsiones del artículo 26 del Código Penal porque se trata de la primera condena y no se encuentran buenas razones -ni han sido invocado ni probado por las partes para justificar la conveniencia de una sanción efectiva".

En el caso de Haramboure, se lo condenó "a la pena de cuatro años de prisión con más accesorias legales por el tiempo de la condena y costas del proceso, la que se da por compurgada con la prisión preventiva que viene cumpliendo". En este caso, se aclaró que la sanción es diferente a las restantes "a raíz de los antecedentes condenatorios que detenta y que antes fueran informados".

Por último, dice la resolución, "corresponde imponer a la totalidad de los condenados la inhabilitación especial por el término de diez años para ejercer el derecho de organizar eventos festivos de concurrencia masiva (superior a las diez personas) que requieran habilitación del estado nacional, provincial o municipal. Todos ellos por resultar autores penalmente responsables del delito de homicidio culposo, en virtud del hecho acaecido el día 1 de diciembre de 2016 en la ciudad de La Plata, en perjuicio de Emilia Eugenia Uzcamayta Curi".

 

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