

Por: Nicolas Harispe
El miércoles pasado la jueza subrogante del Juzgado de Garantias Nro. 1 Deptal, María Laura Durante, denegó el sobreseimiento del intendente de Florentino Ameghino, Nahuel Mittelbach y de la secretaria de Obras Públicas, María Luz Foresi en una causa iniciada por la muerte de seis trabajadores de la localidad de Blaquier.
De esa manera, y finalizada la investigación, la magistrada elevó la causa a juicio oral por la muerte de las víctimas: Ricardo Bottega, Alejandro Daniel Centeno, Juan Ramón , continúa el texto que dio forma al fallo. Sánchez, Juan Nicolás Sánchez, Mateo Pellegrino y Carlos Rodolfo Renger. Como publicamos en este medio oportuna,mente, fueron por causas evitables y ocurrieron el 15 de marzo de 2024 en la localidad de Blaquier.
Además, en este medio dimos a conocer la palabra del abogado de Bottega, Adrián Ullua. El letrado explicó en esa entrevista: "Bottega fue contratado por el Municipio para realizar el mantenimiento de un pozo para cloacas en Blaquier que tiene muchos años. Eso lo tiene que hacer una empresa grande. El municipio detalló que tenía que poner un director de obra pero nunca lo puso, y además Botera le avisó al delegado comunal que iba a bajar al pozo para que fuera, pero ese funcionario nunca fue".
Tras el fallo del 15 de enero, el siguiente paso procesal es la radicación de la causa en el Juzgado Correccional, donde se fijará la fecha de audiencia de debate.
No obstante, las observaciones que fueron destacadas en el escrito que lleva la firma de la jueza, son contundentes y muy aseverativas.
En el texto se afirmó que "se tiene por debidamente acreditado respecto de Nahuel Mittelbach que la contratación de Ricardo Alberto Bottega fue dispuesta efectivamente por la Municipalidad de Florentino Ameghino mediante contrato de obra firmado por el Intendente municipal Nahuel Mittelbach en fecha 11 de marzo de 2024".
Sobre este último, advierte que "incumpliendo sus deberes de funcionario público (conforme acta de posesión de cargo de fecha 11 de diciembre de 2023, honorable concejo deliberante de Florentino Ameghino) firmó contrato de obra con la Sra Gladys Esther Sanchez con la finalidad de ejecutar la extracción de bombas de pozo de bombeo cloacal en la localidad de Blaquier, seguido por el reemplazo de las guías actuales por guías de acero inoxidable para las bombas y luego volver a colocar las bombas y cambiar las cañerías correspondientes, ello a sabiendas que dicha tarea sería realizada por su esposo Ricardo Alberto Bottega y con el conocimiento de que ninguno de los dos contaba con la capacitación y formación suficiente para la realización de la tarea específica encomendada, ello atento a que no eran ni siquiera plomeros matriculados".
Además, advierte: “El día 15 de marzo de 2024, aproximadamente a las 18:30 hs, en momentos en que Ricardo Daniel Bottega se encontraba realizando tareas de mantenimiento dentro del pozo cloacal ubicado en calle Saavedra esquina La Pampa, de la localidad de Blaquier, Partido de Florentino Ameghino, se produjo su muerte. La tarea encomendada consistía en ejecutar la extracción de bombas de pozo de bombeo cloacal en la localidad de Blaquier, seguido por el reemplazo de las guías actuales por guías de acero inoxidable para las bombas y luego volver a colocar las bombas y cambiar las cañerías correspondientes. La causa de su deceso fue la asfixia anóxica a raíz del ácido sulfhídrico emanado desde el interior del citado pozo".
Y continúa: "Se comprobó que la víctima no se encontraba utilizando equipo de protección de gases ni elementos propios de seguridad para acceder a trabajos en espacios confinados, tales como arnés anticaídas, anclado a un punto resistente o linea de vida, entre otros, vinculándose así la falta de cumplimiento de los deberes objetivos de cuidado a cargo de la titular de Dirección de obras públicas y espacios públicos a cargo de María Luz Foresi con el resultado lesivo fatal acontecido en torno a Ricardo Alberto Bottega. Puntualmente, en el momento previo y concomitante al desarrollo de la obra, el municipio de Florentino Ameghino, a través de la funcionaria Foresi no brindó ninguno de los elementos de seguridad necesarios para llevar a cabo dicha tarea, no controló que el contratado los tuviera ni utilizara, no controló la ejecución de obra y tampoco nombró Director de obra, vinculándose en forma directa también aquellas omisiones con el resultado fatal objeto de la investigación".
En la misma línea, el fallo judicial que pone contra las cuerdas al jefe comunal de Ameghino también afirma: "Las acciones positivas que hubiesen evitado el fallecimiento de Bottega se encontraron bajo la órbita funcional directa de María Luz Foresi. En el momento de producirse el deceso de Ricardo Alberto Bottega, ingresó al pozo Alejandro Daniel Centeno, con el propósito de salvar su vida, haciendo lo propio sucesivamente Juan Ramón Sánchez, Juan Nicolás Sánchez, Mateo Pellegrino y Carlos Rodolfo Bottega se encontraron bajo la órbita funcional directa de María Luz Foresi".4
"En el momento de producirse el deceso de Ricardo Alberto Bottega, ingresó al pozo Alejandro Daniel Centeno, con el propósito de salvar su vida, haciendo lo propio sucesivamente Juan Ramón Sánchez, Juan Nicolás Sánchez, Mateo Pellegrino y Carlos Rodolfo Renger, falleciendo todos ellos en el interior del pozo a consecuencia de asfixia mecánica y broncoaspiración”, agregó la magistrada subrogante.
También en el fallo se narra lo qiue veníamos publicando en Info Blanco Sobre Negro: "Al llegar observan que está ingresando al pozo el bombero Juan Nicolás Sánchez, quien se cae dentro apenas pisa la escalera. Luego llega personal de Bomberos Voluntarios de Blaquier y de Ameghino y ambulancias del Same, procediendose a sacar los cuerpos de las personas que habian ingresado al mismo, las que fueron trasladadas al Hospital de Ameghino, siendo ellas: Mateo Pellegrino, Alejandro Daniel Centeno, Carlos Rodolfo Renger y Sanchez Juan Ramón. Respecto de Juan Nicolas Sanchez, se toma conocimiento que falleció en la sala de primeros auxilios de Blaquier".
Otra referencia que hicieron en la Justicia fue la de Hugo Ezequiel Rodriguez, encargado del servicio sanitario municipal de Blaquier.
"El dia 15 de marzo de 2024 por la mañana recibió un llamado telefónico de Ricardo Bottega, plomero, avisándole que iba a Blaquier a cambiar la guia de los bombas sumergibles del pozo de bombeo de Blaquier, donde Rodriguez se dirigió en horas del mediodía a abrirle la puerta. A las 16:00 hs Bottega le manda un mensaje donde le solicita que vaya a prender la bomba que vacía el pozo y manda los residuos a los piletones porque el agua se había elevado. Al estar con Bottega no vio que éste tuviera colocado ningún elemento de seguridad. Como ese desagote tarda un rato, Rodríguez se fue y regresó alrededor de las 18:00 hs, donde encuentra en la puerta del pozo al delegado Pratto y le dice que Bottega estaba desvanecido adentro del pozo y que ya había llamado a los bomberos. El primero que ingresó al pozo luego de Bottega fue Juan Nicolas Sánchez, con traje de bombero pero sin máscara, utilizando una escalera y una soga. Sánchez acusa que dentro del pozo había electricidad, por lo que Rodríguez se dirige al pilar de luz y a una pieza donde están todas las perillas y bajó todas a pesar de no saber si había electricidad o no. Inmediatamente vuelve a la boca del pozo y ya observa a Juan Nicolas Sanchez desvanecido. En ese momento ingresa al pozo Alejandro Centeno, quien también se desvaneció inmediatamente. Luego empezó a llegar mucha gente al lugar y no recuerda en qué orden pero observó ingresar al pozo a Juan Ramon Sanchez, Quino Tazzioli (llamado Angel Renger en realidad) y Mateo Pellegrino, desvaneciendose todos inmediatamente que lo hacían. Por ultimo agrega que todas las veces que él ha ingresado al pozo lo ha hecho utilizando mascara".
Más grave ´para la situacion procesal del jefe comunal es la declaracion testimonial de Mauricio Daniel Guerrero, Bombero Voluntario, de la que surge que "los bomberos no son capacitados específicamente para ingreso a pozos cloacales porque ninguno de estos pozos está preparado para que ingrese gente a su interior, por eso no cuentan con escalera".
Además, del informe remitido por la Municipalidad de Florentino Ameghino a la justicia, se desprende que Nahuel Mittelbach en su calidad de intendente de la Municipalidad de Florentino Ameghino , "firmó contrato de obra con la Sra. Gladys Esther Sánchez, proveedora de la Municipalidad, por las tareas que se le pudieran encomendar a su esposo Ricardo Daniel Bottega, tareas que en lo particular fueron encomendadas por la Directora de Obras Publicas y Espacios Públicos. Arquitecta Maria Luz Foresi".
"También manifiestan desconocer cuáles son los elementos de seguridad que debía llevar el personal que se contrata a tal fin", añade el fallo, que advierte: "La Municipalidad de Florentino Ameghino no le proveyó al Sr. Bottega ningún elemento de seguridad".
Otro testimonio clave fue el de Gladys Esther Sánchez, viuda de Ricardo Daniel Bottega."El día de los hechos su por entonces cónyuge le manifestó que debía ir a Blaquier, que buscó el arnés pero no lo encontró y se fue sin él, que se iba a meter con la escalera. También manifiesta que desde la Municipalidad de Florentino Ameghino nunca le brindaron capacitaciones sobre seguridad ni le entregaron elementos de seguridad", reza en el fallo.
Por otra parte, del informe de la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policia Federal Argentina que cita la Justicia surge como causa posible del hecho el “no contar con el programa de prevención y la organización del Servicio de Medina, Higiene y Seguridad del Trabajo". Además, dicho informe que fue citado en el fallo, "al explicar como deben realizarse los trabajos en espacios confinados expone que los riesgos y accidentes específicos de los espacios confinados son la asfixia: la escasez de oxigeno en los espacios confinados a
menudo provoca situaciones de asfixia que pueden tener un resultado grave y la intoxicación: en los espacios confinados, pueden acumularse gases o vapores tóxicos. Si no se detectan y previenen, pueden producir enfermedades, intoxicación aguda o incluso la muerte".
En ese marco, y tras haber detallado esas irregularidades, la jueza subrogante añadió en el fallo: En lo que respecta a la calificación legal, en atención al relato ensayado por el representante Fiscal, resulta ajustado a derecho encuadrar el mismo en la figura a Nahuel Mittelbach por el delito de Incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 Cód. Penal) y a María Luz Foresi por el delito de homicidio culposo, (art. 84 del CP)".
Con respecto a la responsabilidad penal que le podría caber a Nahuel Mittelbach, señala: "En orden al delito de Incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 Cód. Penal, en que el Ministerio Público Fiscal le atribuye una irregularidad al momento de la contratación de Ricardo Daniel Bottega, en lo que refiere a la ideoneidad del nombrado para el cargo que desempeñaba, como dijera antes de ahora 'la inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo' configura un supuesto de culpa punible que puede derivar de cualquier normativa de orden general emanada de autoridad competente. Se trata de la inobservancia de disposiciones expresas (ley, reglamento, ordenanza, etc.) que prescriben determinadas precauciones que deben observarse en actividades de las cuales pueden derivar hechos dañosos.- El desconocimiento u omisión de ellas generan una hipótesis de responsabilidad culposa, en la medida que el obrar de ese modo cause un resultado típico. Por cuanto considero que su responsabilidad debe dilucidarse en la etapa del más amplio debate oral".
Juicio por la muerte de sei... by Blanco Sobre Negro